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Transparencia

Normativa y legalidad

Transparencia del Palacio de Exposiciones y Congresos de Teruel

Ante la creciente demanda de información por parte de la ciudadanía, las instituciones públicas debemos adaptarnos a los nuevos tiempos y ofrecer, de una forma fácil, rápida y accesible, mayores referencias de la actividad que realizamos.

Por ello, a continuación mostramos la Transparencia de la Institución Ferial "Ciudad de Teruel".

1. Normativa

La Institución ferial Ciudad de Teruel es un Entidad de derecho privado, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, el 5 de diciembre de 2002.

Los Estatutos por los que se rige la misma fueron aprobados por el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo de la Diputación General de Aragón, según Orden de 2 de septiembre de 2002 y según la última modificación acordada sobre los mismos, actualmente el fin de la Institución ferial es “la promoción y fomento de la industria, el comercio, los servicios y la ciudad a través de la celebración periódica de certámenes comerciales actos de promoción, ferias, congresos y exposiciones, tanto de carácter general como monográfico y cualquier otra actividad para llevar a cabo tal fin, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8 de estos estatutos”

En este momento, la normativa reguladora de este tipo de entidades es la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de actividades Feriales Oficiales de Aragón.

Desde esta línea de partida, la Institución Ferial Ciudad de Teruel se debe señalar:

1. A - En materia de contratación

Según el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, (en adelante LCSP) a los efectos de esta ley, se considera que forman parte del Sector público las siguientes entidades: j) "Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia”.

Asimismo, y según el apartado 3 de ese mismo artículo, se consideraran poderes adjudicadores, a efectos de esta ley, los siguientes entidades: d) "Todos las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien, controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia".

A la vista de estos artículos, y teniendo en cuenta el objetivo de su creación, la composición de sus órganos de administración, y los fines de utilidad pública o interés social que desarrolla, la Institución Ferial tiene la consideración de sector público y, a su vez, poder adjudicador.

Eso significa que los contratos que formalice la Institución ferial Ciudad de Teruel, con motivo de su actividad, tendrá la consideración de contratos privados, y tal y como señala el artículo 26.3 de la LCSP, "…se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación".

En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP, en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículo 204 y 205 de la LCSP.

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 27 de la LCSP, será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de éstas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.

Por su parte, las controversias que se susciten entre las partes, en relación a los efectos y extinción del presente contrato, serán competencia del orden jurisdiccional civil. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 28 de la LCSP, las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.

1. B - En materia económica

Según lo dispuesto en sus Estatutos, la Institución Ferial debe redactar y aprobar las cuentas anuales conforme a lo establecido por la legislación vigente para pequeñas y medianas empresas y normativa complementaria. Dicha función es competencia del Comité directivo, quién además tiene la función de elaborar el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.

El artículo 14 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de actividades feriales oficiales de Aragón, establece que "…los organizadores de ferias y exposiciones oficiales someterán su gestión en la organización de actividades feriales al control de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, mediante la presentación anual de sus presupuestos y de las correspondientes liquidaciones…”.

Por último, hay que tener en cuenta que la Institución ferial ha sido sectorizada por la IGAE como dependiente del Ayuntamiento de Teruel, a los efectos de la aplicación de la Ley LO 2/2012 de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1. C - En materia laboral

La Institución Ferial Ciudad de Teruel es un entidad de derecho privado, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro.

Se trata, además, según la clasificación efectuada por la Intervención General del Estado (IGAE), de una entidad que está sectorizada dentro del Sector público, como entidad dependiente del Ayuntamiento de Teruel, en el subsector de sociedades no financieras.

La normativa en virtud de la cual se crearon este tipo de entidades, -actualmente, la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de actividades Feriales Oficiales de Aragón-, contiene una regulación muy escasa y únicamente hace referencia a la capacidad y patrimonio de las Instituciones feriales y a los órganos de gobierno de las mismas.

Por consiguiente, y teniendo en cuenta el doble carácter público y privado que tiene la Institución Ferial, en materia de personal, debemos acudir, por un lado, a la normativa que le sea de aplicación por ser personal perteneciente al Sector público, (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público, ley de incompatibilidades…) y por otro lado, a toda la normativa que rige las relaciones laborales entre una empresa y sus trabajadores.

Según se deduce de la normativa señalada, lo primero que debemos indicar es que, los trabajadores de la Institución Ferial son personal perteneciente al Sector público, pero al no estar al servicio de una Administración pública, no son funcionarios, ni tienen carácter de personal laboral de la Administración.

En consecuencia, a ellos les es de aplicación la Disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público que establece lo siguiente: "…Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas en su normativa específica".

-  Los artículos 52 a 54 hacen referencia a los deberes de los empleados públicos, y a su código de conducta.

- El artículo 55, en relación al acceso al empleo público, establece los siguientes principios rectores:

1.-Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2.-Las administraciones públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

  1. a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases
  2. b) Transparencia
  3. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección
  4. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  5. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o taras a desarrollar.
  6. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

- El artículo 59, por su parte, establece que, en las ofertas de empleo público, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

En materia de incompatibilidades, la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, ha fijado un ámbito de aplicación subjetivo más amplio de lo que su denominación fija, pues a fin de garantizar los principios constitucionales de objetividad e  imparcialidad en la defensa de los intereses generales, ha establecido, en su artículo 2, que el régimen de incompatibilidad afecta, entre otros, al personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos de ellas dependientes.

Por consiguiente, y dado que la Institución Ferial es una entidad dependiente del Ayuntamiento de Teruel y cuya Junta de partícipes es el Pleno municipal, lo dispuesto en la ley de incompatibilidades es aplicable a todo el personal contratado laboralmente por dicha entidad.

En cuanto a la normativa laboral vigente, debemos remitirnos, fundamentalmente, al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y a las estipulaciones que establezcan los convenios laborales que, en su caso, les sean de aplicación.

2. Actividad de la Institución Ferial

El fin de la Institución Ferial de Teruel es la promoción y fomento de la industria, el comercio y los servicios, a través de la celebración periódica de certámenes, ferias, congresos y exposiciones, tanto de carácter general como monográfico, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el párrafo segundo del articulo 8 de estos Estatutos. El ámbito de las actuaciones podrá ser local, provincial, regional, nacional e internacional.

3. Organización interna

La Institución Ferial funcionará autónomamente, siendo sus órganos de gobierno, gestión y administración los siguientes:

A).- La Junta de Partícipes.

B).- El Comité Directivo de la Institución Ferial.

C).- El Comité Específico de cada certamen.

3. A - Junta de Partícipes

El Ayuntamiento de Teruel será la Junta de Partícipes de la Institución Ferial, actuando de presidente el alcalde de dicho Ayuntamiento. La Junta podrá delegar las facultades que considere oportunas en una comisión delegada o en el órgano unipersonal que estime pertinente.

La Junta de Partícipes se reunirá, de forma ordinaria, un mínimo de una vez al año, pudiendo reunirse, de forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario, o cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros. En cualquier caso, su funcionamiento se acomodará a lo dispuesto para el Pleno Municipal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Es de competencia de la Junta el ejercicio de las facultades inherentes a quien es pleno propietario, decidiendo lo procedente sobre nuevas construcciones o ampliaciones del recinto, obras de reformas, gran reparación o de primer establecimiento, plan de reparaciones, adquisición y enajenación de inmuebles, constitución de garantías hipotecarias y conocimiento y aprobación de financiaciones extraordinarias.

Asimismo, le compete canalizar el apoyo económico que las administraciones y corporaciones públicas pudieran ofrecer a la promoción de la industria y el comercio, mediante préstamos, subvenciones a fondo perdido o puesta a disposición de terrenos, construcciones e instalaciones, en forma gratuita o a cambio de una renta o canon.

Para el ejercicio de las funciones de su competencia, la Junta recibirá información suficiente sobre los presupuestos y cuentas anuales, ingresos, gastos y amortizaciones, distribución del presupuesto entre los distintos certámenes y exposiciones, reglamento de régimen interior, y cuanto permitiera tener un conocimiento adecuado del funcionamiento de la feria, en los distintos ejercicios económicos.

Como desarrollo de las competencias anteriores, la Junta acordará el otorgamiento de las escrituras y documentos contractuales, préstamos y créditos.

3. B - Comité directivo

El Comité Directivo es el órgano superior de dirección de la Institución Ferial y estará compuesto por los siguientes miembros:

- La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Teruel. Doña Emma Buj Sánchez.

- Concejalía Delegada del Ayuntamiento de Teruel, que deberá ser la competente por razón de la materia. Don Carlos Méndez Muñoz.

- Un representante designado por la Diputación General de Aragón.

- Un representante designado por la Diputación Provincial de Teruel. Dª. ROSA M.ª SÁNCHEZ CASAS.

- Un representante designado por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel. D. Antonio Santa Isabel Llanos.

- Un representante designado por la Confederación Empresarial Turolense. Dª. Úrsula López Herranz.

- Un representante designado por la Comarca Comunidad de Teruel. D. José Herrero Palomar.

Cada una de estas entidades podrá nombrar representantes suplentes.

Las funciones del Comité Directivo de la Institución Ferial, sin perjuicio de su delegación, en el sentido y con el alcance y facultades que se estime pertinente, serán las siguientes:

A). - Programación de ferias, certámenes y exposiciones comerciales, con determinación de las actuaciones de promoción y propaganda, enumeración de actos y afectación de la parte del presupuesto correspondiente.

B). - Redactar y aprobar las cuentas anuales, que comprenderán balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de actividades desarrolladas, así como el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, conforme a lo establecido por la legislación vigente para sociedades anónimas y normativa complementaria, así como el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.

C). - Encargar, aprobar y adjudicar la realización de proyectos técnicos, obras provisionales, instalaciones y prestaciones de servicios, necesarias para el normal funcionamiento de los distintos certámenes, así como la conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias de las construcciones e instalaciones existentes.

D). - Aprobación de reglamentos de régimen interior de los certámenes, exigiendo a los expositores su cumplimiento, en los que se delimitarán las condiciones que deberán reunir las autorizaciones de uso sobre las instalaciones y los servicios del ferial, con fijación de precios y tarifas de unos y otros.

E). - La autorización de contratos de toda clase, compras y ventas, así como contraer los gastos que considere necesarios para el ejercicio de los fines de la Institución, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los presentes Estatutos a la Junta de Participes.

F). - Aprobar la participación de la Institución Ferial en cuantas manifestaciones nacionales o extranjeras considere oportunas.

G). - Nombrar al director de cada uno de los comités específicos y ratificar la composición de los mismos.

H). - Decisión respecto a la administración y uso de las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento de Teruel, dentro de los límites y en las condiciones de dicha cesión, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los presentes Estatutos a la Junta de Participes.

I). - Autorización de la utilización de locales, instalaciones o servicios de la Institución Ferial para otras actividades, estableciendo las condiciones de la misma.

El Comité Directivo se reunirá, de forma ordinaria, un mínimo de dos veces al año. En la primera de ellas, aprobará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, así como la memoria de las actividades desarrolladas durante el mismo y, en la última, el presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente.

También se podrá reunir de forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario a iniciativa del presidente, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros. Las sesiones del Comité Directivo se convocarán con una antelación mínima de cuatro días, mediante citación personal, que irá acompañada con el orden del día de los asuntos a tratar. Asimismo, los acuerdos se harán constar en acta, que firmará el presidente y el secretario.

3. C - Comité específico de cada certamen

Para cada una de las manifestaciones feriales que se organicen, el Comité Directivo de la Institución Ferial nombrará un director del Certamen. Su actuación se ajustará a cuanto se establece en estos estatutos y disponga el Comité Directivo de la Institución Ferial.

Los miembros del Comité Específico, designados por el director del mismo, serán
ratificados por el Comité Directivo de la Institución Ferial. El Comité Específico podrá estar formado por el número de personas que se estime conveniente y serán representantes cualificados de los sectores económicos correspondientes.

Los Comités Específicos, así constituidos, actuarán durante el periodo que comprende la preparación, desarrollo y finalización de cada certamen, y se disolverán, automáticamente, una vez presentada al Comité Directivo de la Institución Ferial, la memoria del certamen, cuyo resultado asumirá la Institución, poniendo a disposición del Comité Directivo sus cargos.

El Comité Específico actuará, en todo caso, siguiendo las instrucciones del Comité Directivo de la Institución Ferial, y sus competencias se limitarán a las que se fijen en relación con el correspondiente certamen o manifestación ferial para el que fue creado, respecto a su ámbito, contenido, fechas, presupuestos, etc.

Actuará de secretario del Comité que se cree para cada evento, el mismo que para el Comité Directivo de la Institución Ferial, con voz pero sin voto.
Serán atribuciones del Comité Específico, salvo que el Comité Directivo de la Institución Ferial se las reserve para sí en el acuerdo de su creación, las siguientes:


A). - Proponer al Comité Directivo los precios y tarifas de utilización de los servicios e instalaciones del certamen.
B). - Confeccionar el programa de actos del certamen, el lanzamiento, promoción y
propaganda de los mismos, distribuyendo para ello la consignación que exista en el presupuesto, de la forma que estime conveniente, suscribiendo al efecto los pactos y contratos necesarios, con la preceptiva autorización previa del Comité Directivo.

C). - Admitir o rechazar las solicitudes de participación como expositor que se reciban para el certamen, con consentimiento del Comité Directivo.

D). - Llevar a cabo las gestiones necesarias para establecer todos los servicios que las manifestaciones requieran.

E). - Redactar y proponer los reglamentos de régimen interior del certamen y exigir a los expositores su cumplimiento.

 La Sociedad tiene un cargos retribuido por responsabilidad.

Los trabajadores de la Institución Ferial Ciudad de Teruel son personal perteneciente al Sector público, pero al no estar al servicio de una Administración pública no son funcionarios, ni tienen carácter de personal laboral de la Administración.

En consecuencia, a ellos les es de aplicación la Disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público que establece lo siguiente:

“…Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas en su normativa específica.”

Actualmente la plantilla está compuesta por siete trabajadores con contrato de trabajo de duración indefinida.

  • Un conductor de tren turístico con jornada completa.
  • Encargado de cafetería y economato desde el 17 de noviembre de 2021 con contrato indefinido fijo discontinuo y, desde el 2 de enero de 2023 reconvertido a contrato indefinido a jornada parcial.
  • Guía del tren turístico con jornada de hasta un 100% desde el 1 de julio de 2022 contrato indefinido. 
  • Una limpiadora con jornada parcial desde noviembre de 2024 con contrato indefinido.
  • Un técnico de apoyo a la gestión con jornada completa desde diciembre del 2023.
  • Dos camareras a jornada parcial.

 

4. Información económica y presupuestaria

La Institución Ferial contará con los siguientes recursos e ingresos, y estará facultado para:

A). - Aceptar y administrar herencias, legados, donaciones y demás actos gratuitos.

B). - Solicitar y obtener subvenciones del Estado y de cualquier otra Entidad o Corporación de derecho público, así como de personas físicas y jurídicas privadas.

C). - La explotación de sus propios recursos, tales como cuotas, prestaciones de servicios, y otros de carácter análogo.

D). - Cualquier ingreso no previsto en los apartados anteriores.

El Comité Directivo de la Institución Ferial llevará la contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11/11/1987, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la DGA, BOA, de 9/12/87, debiéndose adaptar la contabilidad al Plan General vigente.

Con objeto de conseguir un adecuado funcionamiento de los servicios, tanto técnicos como administrativos y de ordenación, el Comité Directivo podrá contratar la prestación de servicios de asesoría y otros, con cargo al presupuesto de la Institución Ferial.

Dentro de las funciones del Comité Directivo de la Institución Ferial,
E). - Redactar y aprobar las cuentas anuales, que comprenderán balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de actividades desarrolladas, así como el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, conforme a lo establecido por la legislación vigente para sociedades anónimas y normativa complementaria, así como el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.

6. Convenios / Subvenciones

En este apartado encontrarás información detallada de todos los convenios/subvenciones que la Institución tiene con otras entidades. Toda su actividad se financia a través de ingresos propios generados por sus líneas de negocio, aportación municipal o, en determinadas ocasiones, proceden de subvenciones.

SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN FERIAL

La junta de Gobierno Local celebrada en diciembre de 2024, adopto el acuerdo de conceder una aportación económica de 60.000,00 euros destinados a sufragar el gasto corriente.

 Expedientes concesión de las siguientes subvenciones:

Subvenciones concedidas por organismos públicos 2024


AYUNTAMIENTO DE TERUEL

SUBVENCIÓN

INSTITUCIÓN FERIAL GASTOS

 60.000,00

TOTAL

 60.000,00


COMARCA DE TERUEL

SUBVENCIÓN

INSTITUCIÓN FERIAL GASTOS

1.453,00

TOTAL

1.453,00


DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

SUBVENCIÓN

ACTUACIONES EN MATERIA TRES CERTÁMENES FERIALES

 

21.200,00

 

TOTAL

21.200,00


GOBIERNO DE ARAGÓN

SUBVENCIÓN

INVERSIONES EN RECINTOS PARA INSTITUCIONES FERIALES

16.419,39

ACTUACIONES EN MATERIA DE CERTÁMENES FERIALES

17.020,91

TOTAL

33.430,30


TOTAL AYUDAS  116.075,30

7. Inventario bienes de inversión ejercicio 2023

 

Codigo Elemento Descripcion Elemento Importe Inicial Amortizacion Acumulada Valor residual
206000001 SOFTWARE REDES 899,00 899,00 0,00
206000002 OFIEVENTOS  935,00 935,00 0,00
206000003 PANDA ANTIVIRUS 43,06 43,06 0,00
206000004 LICENCIA EVENTOS ONLINE 6.140,00 6.140,00 0,00
206000005 MICROSOFT WINDOWS 2003 SRV 525,30 525,30 0,00
206000006 PAGINA WEB RESERVAS 700,00 700,00 0,00
206000007 DISEÑO SITIO WEB 1.800,00 1.247,31 552,69
211000001 CUBIERTA PALACIO  48.092,65 9.741,08 38.351,57
212000001 INSTALACION RED INFORMATICA 3.932,50 3.932,50 0,00
212000002 DIGITAL MULTIPLEXER 16-CH  10.226,75 10.226,75 0,00
213000002 CAMPANA COCINA 2.900,00 211,60 2.688,40
213000003 HORNO COMBINADO ELECTRONICO 2.500,00 182,41 2.317,59
213000004 CAMPANA EXTRACTORA 5 FILTROS 1.698,30 123,92 1.574,38
213000005 MESA DE TRABAJO FALSA ESCUADRA 1.186,60 86,58 1.100,02
213000006 LAVAVAJILLAS BE40 ELFRAMO 1.680,00 122,58 1.557,42
213000007 FREIDORA ELECTRICA GASTRONORM 288,00 288,00 0,00
213000008 SELF CUBA FRIA ABIERTO DENIM 2.302,30 58,06 2.244,24
213000009 SELF BAÑO MARIA HUMEDO ABIERTO 2.765,00 69,73 2.695,27
213000010 ARMARIO GN 2/1 REFRIGERACION 1.589,70 40,09 1.549,61
213000011 ARMARIO EXPOSITOR REFRIGERACION 1.638,00 41,31 1.596,69
213000013 COMPLEMENTOS COCINA FACTURA 1411 GM 1.296,18 32,69 1.263,49
213000015 BATERIA DE AGUA EN CLIMATIZACION 12.520,00 209,22 12.310,78
213000016 BATERIA CLIMATIZACION INST. 1.444,80 24,14 1.420,66
214000015 UTENSILIOS DE COCINA VARIOS 1.959,17 321,39 1.637,78
214000016 TALADRO ATORNILLADOR 185,04 185,04 0,00
215000048 INSTALACION CABLEADO PROYECTOR 461,97 461,97 0,00
215000049 INSTALACION PUNTOS DE RED 1.877,58 1.877,58 0,00
215000050 CABLEADO 831,57 831,57 0,00
215000051 CENTRAL DETECCION INCENDIOS 4.988,40 4.988,40 0,00
215000052 RED HIDRAULICA 2.713,03 2.713,03 0,00
215000053 INSTALACION LECTOR  HUELLA DIGITAL 1.820,00 1.820,00 0,00
215000054 INSTALACION CANAL SALON ACTOS 4.771,02 4.771,02 0,00
215000055 INSTALACION VIDEO 41.177,57 41.177,57 0,00
215000056 PROTECCION DE SOBREINTENSIDAD 1.791,78 1.791,78 0,00
215000057 INSTALACION ILUMINACION PALACIO 5.282,00 5.282,00 0,00
215000058 CARPA EXTERIOR PALACIO 123.190,37 85.445,78 37.744,59
215000059 MATERIAL ILUMINACION FERIAS 13.480,00 13.480,00 0,00
215000060 LAMPARAS MODELO MURAL 6 REVOLUTION LED 3.250,00 3.140,48 109,52
215000061 LAMPARAS MODELO MURAL 6 DE REVOLUT 3.250,00 3.140,48 109,52
215000062 SISTEMA DE PRODUCCION CALOR Y FRIO 396.523,45 396.523,45 0,00
215000063 KIT PEOPLECOUNT AFORO 4.900,00 793,40 4.106,60
215000064 INSTALACION GRUPO DE PRESION 3.842,00 253,68 3.588,32
215000065 INSTALACION DE ANTENAS INFOTER 2.968,44 127,28 2.841,16
215000066 INSTALACION LEDS CAFETERIA 3.564,62 93,50 3.471,12
215000067 CENTRO DE TRANSFORMACION ALTA TENSION 2.037,10 33,12 2.003,98
215000068 ILUMINACION LED HALL PALACIO EXPOSICIONES 4.542,37 181,20 4.361,17
216000025 PUERTA DOS HOJAS ANTIPANICO 186,00 186,00 0,00
216000026 SILLAS OFICINA 59,86 59,86 0,00
216000027 MOBILIARIO MUEBLES LAZARO 10.259,96 10.259,96 0,00
216000028 PAPELERAS 20 3.140,00 3.140,00 0,00
216000029 ESTANTE SMS HAYA 101,00 101,00 0,00
216000031 CAFETERAS 103,45 103,45 0,00
216000032 RADIADORES 1.757,35 1.757,35 0,00
216000033 CUADROS 160,03 160,03 0,00
216000034 CUADROS 2 29,80 29,80 0,00
216000035 BANDERAS 1.511,21 1.511,21 0,00
216000036 CAMARA DIGITAL 110,00 110,00 0,00
216000037 POSTE PRESTIGIO CROMADO 585,78 585,78 0,00
216000039 FRIGORIFICO IGNIS 150,86 150,86 0,00
216000040 430 SILLAS 9.193,40 9.193,40 0,00
216000041 FALDON MESA PRESIDENCIAL 1.636,95 1.636,95 0,00
216000042 METACRILATOS Y VINILOS 779,00 779,00 0,00
216000043 POSTE PRESTIGIO 421,22 421,22 0,00
216000044 CARRO PERCHERO 670,10 670,10 0,00
216000045 EXTINTORES PALACIO CONGRESOS 2.104,82 2.104,82 0,00
216000046 ESTUFA UFESA AA4010 629,31 629,31 0,00
216000047 ESTUFA UFESA AA4000 418,10 418,10 0,00
216000049 CONJUNTO CUADRO 225,00 225,00 0,00
216000050 REFORMA DESPACHO 4.096,92 4.096,92 0,00
216000051 3 MESAS PLEGABLES 372,00 372,00 0,00
216000052 CARRO DE TRANSPORTE 239,00 239,00 0,00
216000053 5 PERCHEROS 295,00 295,00 0,00
216000054 4 PERCHAS PARED 80,00 80,00 0,00
216000055 MESA DURALIGHT 835,00 250,33 584,67
216000056 MOBILIARIO COPIADORAS 23-02-07 3.801,05 3.801,05 0,00
216000058 OLYMPUS E 087 695,66 695,66 0,00
216000059 MESA DE REUNIONES 2.358,50 2.358,50 0,00
216000060 PUERTA BASCULANTE 2.644,92 2.644,92 0,00
216000061 APLIQUES HELIO 173,33 173,33 0,00
216000062 PLASMA LG 60 PC45 8.015,52 8.015,52 0,00
216000064 PUERTA BASCULANTE 2.653,57 2.653,57 0,00
216000065 MESA ZAILAND 33,61 33,61 0,00
216000066 10 MESAS Y 40 SILLAS 430,00 421,99 8,01
216000067 ESTUFA FAROLILLO 1.605,96 1.593,24 12,72
216000069 LUMINARIA LED MOD. SUSPENDED 168 3.000,00 2.629,10 370,90
216000070 AMBIENTADOR OKIDATA 4 UDS NEGRO 1.012,24 886,37 125,87
216000072 MOBILIARIO COMPLETO BAR 5.994,10 916,37 5.077,73
216000073 5x ESTUFAS DE GAS EXTERIOR 1.184,62 168,28 1.016,34
216000074 CAFETERIA LAVAVAJILLAS C0500 FAGOR 2.076,75 221,90 1.854,85
216000075 CAFETERIA COMBI TEKA  434,00 47,56 386,44
216000076 TPV HITACHI 55HK5600 55" 725,50 77,63 647,87
216000077 CORTINAS 2.159,00 230,98 1.928,02
216000078 2 MOSTRADORES PUESTO DE VENTAS 1.254,00 134,50 1.119,50
216000079 LONA PARA TABERNA PUESTO DE VENTA  1.450,00 159,50 1.290,50
216000080 14 ESTANTERIAS PARA EVENTOS  3.060,12 342,91 2.717,21
216000081 CHAPA INOX CAFETERIA 730,08 31,40 698,68
216000082 2 TAQUILLAS MOD TQ2/254 597,78 15,11 582,67
216000083 ARMARIO MULTIUSOS GRANDE 2.199,80 37,56 2.162,24
216000084 36 TABURETES CANCIO MODELO NERA  4.791,60 75,28 4.716,32
216000085 12 MESAS CANCIO MODELO CIRCUS  4.052,40 63,66 3.988,74
216000086 12 MOSTRADOR DE 97X100  DE TABLERO MELAMINADO 1.300,00 20,42 1.279,58
216000087 IMPRESORA MFP LASER  329,75 7,25 322,50
216000088 4 MOSTRADORES DE MADERA DE NOGAL 2.600,00 4,26 2.595,74
216000089 4 ESTANTERIAS PARA EVENTOS 874,32 1,43 872,89
216000090 LONA COMPLETA PARA STAND DE MADERA 2.900,00 211,60 2.688,40
216000091 TABLERO MELAMINADO NOGAL Y ESPEJO MAQUILLAJE 473,00 7,17 465,83
216000094 ESPEJO DE PIE 236,36 236,36 0,00
217000004 PROYECTOR EPSON EB-4950WU 2.603,31 2.603,31 0,00
217000005 PUNTO DE ACCESO BANDA DUAL 1.645,76 1.645,76 0,00
217000006 PROYECTOR BENQ GS1 990,08 897,85 92,23
217000008 PANTALLA MONITORIZADA 590,90 590,90 0,00
217000009 PROYECTOR INALAMBRICO 5.368,82 5.368,82 0,00
217000011 MONITOR EXTENDER 219,33 219,33 0,00
217000012 SISTEMA COPIAS DE SEGURIDAD 534,76 534,76 0,00
217000016 SWITCH 3 COM 206,25 206,25 0,00
217000017 MONITOR DE 19 159,48 159,48 0,00
217000021 PANTALLA 7 TARJETA MEMORIA 128 136,00 136,00 0,00
217000023 IMPRESORA ETIQUET DYMO LABEL WRITER 125,14 125,14 0,00
217000024 AURICULAR TF PLANTRONICS SUPRA+S/VO 82,33 82,33 0,00
217000025 3 AURICULAR TF PLANTRONICS SUPRA 82,33 82,33 0,00
217000027 VIDEOCONFERENCIA POLYCOM VSX 6000 3.581,52 3.581,52 0,00
217000030 2X PORTATILES HP PARA EVENTOS 839,32 236,57 602,75
217000031 CAFETERIA TPV CONCORD 3053 2.150,00 574,32 1.575,68
218000066 TOYOTA AYGO 2385GTD 983,05 983,05 0,00
218000067 TREN TURISTICO MODELO METROPOL III 180.600,00 173.178,08 7.421,92
219000002 PROYECTOR ALOGENO TITAN 80,17 80,17 0,00
219000003 CAMARA DIGITAL 326,72 326,72 0,00
219000004 BANDERAS PALACIO 217,24 216,43 0,81
219000005 EQUIPO MOVIL 30W USB 343,10 337,50 5,60
219000006 AMPLIFICDOR FONESTAR 162,71 136,72 25,99
219000007 CAMARA FOTOGRAFICA 169,49 135,57 33,92
219000008 ESTUFAS GAS EXTERIOR 5 UNIDADES 516,50 516,50 0,00
219000009 TAPAS TABLERO IGNIFUGO 1.034,00 623,51 410,49
219000010 MICROFONO SHURE SM58 111,57 111,57 0,00
219000012 MANTEL FLECOS RECINTO FERIAL 320,00 98,81 221,19
219000013 LIBRO DE HONOR 480,00 480,00 0,00
219000014 POSTE CON DEVANADOR 2.465,00 2.465,00 0,00
219000015 SISTEMA DE SEGURIDAD 887,67 887,67 0,00
219000016 3 TABERNAS DE MADERA 5.844,00 5.844,00 0,00
219000017 EXPOSITORES TABLERO 7.890,53 7.890,53 0,00
219000018 JARDINERAS 1.747,00 1.747,00 0,00
219000019 ESCULTURA JAMON MUDEJAR 30.000,00 30.000,00 0,00
219000020 MATERIAL PUBLICITARIO-VALLAS, POSTES 2.232,00 2.232,00 0,00
219000021 5 ENARA MINI CAJETINES 673,10 673,10 0,00
219000022 PUERTA AUTOMATICA 2.608,05 2.608,05 0,00
219000023 4 CARPAS PEQUEÑAS 3.500,27 3.500,27 0,00
219000025 MINI TRIPODE 99,09 99,09 0,00
219000027 CENICEROS 392,50 392,50 0,00
219000028 PLANTAS 2.886,00 2.886,00 0,00
219000030 LONAS DISPLAY 192,00 192,00 0,00
219000031 IMPRESION DIGITAL ENTRADA 454,00 454,00 0,00
219000032 KIT MECHERO BLUETOOTH 78,25 78,25 0,00
219000033 BANDERAS 108,62 108,62 0,00
219000034 LONAS DISPLAY 664,00 664,00 0,00
219000039 MANDO HITACHI 68,99 68,99 0,00
219000042 VIDEOCAMARA PANASONIC 283,00 283,00 0,00
219000043 VIDEOCAMARA PANASONIC 283,00 283,00 0,00
219000044 DOS TRIPODES FOTOS HAMA 51,72 51,72 0,00
219000045 DOS EMISORES HAMA 86,21 86,21 0,00
219000046 DOS SOPORTE VOGELS 689,18 689,18 0,00
219000047 SISTEMA DE SEGURIDAD TECALSA 14.503,65 14.503,65 0,00
219000048 MESA COMPACTA 740,74 740,74 0,00
219000049 ARMARIO ALTO 520,42 520,42 0,00
219000050 CAJONERA TRES CAJONES 752,78 752,78 0,00
219000051 12 MESAS DURALIGH 780,00 780,00 0,00
219000052 30 MESAS PLEGABLES 3.720,00 3.720,00 0,00
219000053 10 TENSABARRIER AZUL 1.610,00 1.610,00 0,00
219000054 CARRETILLA TRANSPORTE 240,00 240,00 0,00
219000056 ENCUADERNADORA 121,50 121,50 0,00
219000060 PROYECTOR MITSHUBISHI 3.595,00 3.595,00 0,00
219000061 20 FALDAS DE MESA 1.780,00 1.780,00 0,00
219000062 PUERTAS CONTADOR 2.083,03 2.083,03 0,00
219000064 TRASPALETA HIDRAULICA 300,00 300,00 0,00
219000065 PANASONIC TH-42PX70E 1.196,55 1.196,55 0,00
219000066 4 SCREEN ENROLLABLE 3.879,31 3.879,31 0,00
219000071 SISTEMA TACTIL HUB 10 PUESTOS 1.848,00 1.848,00 0,00
219000075 XACOM COMSAT UMTS 1.043,22 908,95 134,27
219000076 INSTALACION ALUMBRADO LED PABELLON 14.955,60 2.999,29 11.956,31
219000077 INSTALACION MOQUETA SALON DE ACTOS 14.340,00 2.606,74 11.733,26
219000078 2x TELEVISION 40" HISENSE + MONITOR 569,26 78,60 490,66
219000079 ESTRUCTURA TUBULAR PARA ELEMENTOS COLGANTES 1.904,00 217,26 1.686,74
219000080 SISTEMA DE ALARMA TECALSA 1.247,00 133,41 1.113,59
219000081 SISTEMA DE VIDEOCAMARAS TECALSA 4.900,00 793,40 4.106,60
219000082 LONA 510GR PARA EXPOSICION DE EVENTOS 1.924,00 209,27 1.714,73
219000083 DISPOSITIVO CONTROL DE AFORO 2.439,90 280,10 2.159,80
219000084 15 MESAS PLEGABLES EDM 180X74X74 867,64 65,37 802,27
219000085 DECORACION MARMOLINA BLANCA 2.300,00 150,92 2.149,08
219000086 16 SECAMANOS VERTICALES ELEGANCE 7.502,85 499,50 7.003,35
219000087 42 DESPENSADORES DE PAPEL HIGIENICO 1.326,90 88,34 1.238,56
219000088 21 DOSIFICADOR DE GEL ACERO 587,76 39,13 548,63
219000089 ACONDICIONAMIENTO SALON DE ACTOS 14.618,02 1.085,34 13.532,68
219000091 JARDINERIA 2.111,53 111,08 2.000,45
219000092 DESBROZADORA 409,96 34,32 375,64
219000093 PURIFICADORES DE AIRE EPA 1.075,35 96,49 978,86
219000094 FREGADORA BP CLASSIC  4.598,00 275,88 4.322,12
219000095 EQUIPO DAIKIN COMPRESSOR 4.925,59 19,86 4.905,73
219000096 DANIELI STORE (POSTES SEPARADORES DE ACERO) 1.079,90 18,44 1.061,46
219000097 CUBIERTA PARA MESA 305,54 305,54 0,00
219000098 ARBOL DE NAVIDAD 255,91 255,91 0,00
219000099 ROCADA CARRO PARA TRANSPORTAR SILLAS 279,20 279,20 0,00
219000100 GRIFOS BAÑO 119,20 119,20 0,00
219000101 BANDERAS PROTOCOLARIAS 214,05 214,05 0,00
219000102 REDUCTOR PRESION JARDIN 135,50 135,50 0,00
219000103 CLIMATIZADOR ALULA 2 4.811,65 72,31 4.739,34
219000104 COMPRESOR DAIKIN INS 135,00 135,00 0,00
231000002 REFORMA CUBIERTA PALACIO EXPOSICIONES 4.800,00 0,00 4.800,00
231000003 OPTIMIZACION Y DIMENSION DE INSTALACION FOTOVOLTA 3.400,00 0,00 3.400,00
    1.248.206,85 982.151,35 266.055,50

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