Transparencia

Normativa y legalidad

Transparencia del Palacio de Exposiciones y Congresos de Teruel

Ante la creciente demanda de información por parte de la ciudadanía, las instituciones públicas debemos adaptarnos a los nuevos tiempos y ofrecer, de una forma fácil, rápida y accesible, mayores referencias de la actividad que realizamos.

Por ello, a continuación mostramos la Transparencia de la Institución Ferial "Ciudad de Teruel".

1. Normativa

La Institución ferial Ciudad de Teruel es un Entidad de derecho privado, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, el 5 de diciembre de 2002.

Los Estatutos por los que se rige la misma fueron aprobados por el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo de la Diputación General de Aragón, según Orden de 2 de septiembre de 2002 y según la última modificación acordada sobre los mismos, actualmente el fin de la Institución ferial es “la promoción y fomento de la industria, el comercio, los servicios y la ciudad a través de la celebración periódica de certámenes comerciales actos de promoción, ferias, congresos y exposiciones, tanto de carácter general como monográfico y cualquier otra actividad para llevar a cabo tal fin, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8 de estos estatutos”

En este momento, la normativa reguladora de este tipo de entidades es la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de actividades Feriales Oficiales de Aragón.

Desde esta línea de partida, la Institución Ferial Ciudad de Teruel se debe señalar:

1. A - En materia de contratación

Según el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, (en adelante LCSP) a los efectos de esta ley, se considera que forman parte del Sector público las siguientes entidades: j) "Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia”.

Asimismo, y según el apartado 3 de ese mismo artículo, se consideraran poderes adjudicadores, a efectos de esta ley, los siguientes entidades: d) "Todos las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien, controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia".

A la vista de estos artículos, y teniendo en cuenta el objetivo de su creación, la composición de sus órganos de administración, y los fines de utilidad pública o interés social que desarrolla, la Institución Ferial tiene la consideración de sector público y, a su vez, poder adjudicador.

Eso significa que los contratos que formalice la Institución ferial Ciudad de Teruel, con motivo de su actividad, tendrá la consideración de contratos privados, y tal y como señala el artículo 26.3 de la LCSP, "…se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación".

En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP, en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículo 204 y 205 de la LCSP.

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 27 de la LCSP, será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de éstas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.

Por su parte, las controversias que se susciten entre las partes, en relación a los efectos y extinción del presente contrato, serán competencia del orden jurisdiccional civil. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 28 de la LCSP, las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.

1. B - En materia económica

Según lo dispuesto en sus Estatutos, la Institución Ferial debe redactar y aprobar las cuentas anuales conforme a lo establecido por la legislación vigente para sociedades anónimas y normativa complementaria. Dicha función es competencia del Comité directivo, quién además tiene la función de elaborar el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.

El artículo 14 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de actividades feriales oficiales de Aragón, establece que "…los organizadores de ferias y exposiciones oficiales someterán su gestión en la organización de actividades feriales al control de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, mediante la presentación anual de sus presupuestos y de las correspondientes liquidaciones…”.

Por último, hay que tener en cuenta que la Institución ferial ha sido sectorizada por la IGAE como dependiente del Ayuntamiento de Teruel, a los efectos de la aplicación de la Ley LO 2/2012 de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1. C - En materia laboral

La Institución Ferial Ciudad de Teruel es un entidad de derecho privado, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro.

Se trata, además, según la clasificación efectuada por la Intervención General del Estado (IGAE), de una entidad que está sectorizada dentro del Sector público, como entidad dependiente del Ayuntamiento de Teruel, en el subsector de sociedades no financieras.

La normativa en virtud de la cual se crearon este tipo de entidades, -actualmente, la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de actividades Feriales Oficiales de Aragón-, contiene una regulación muy escasa y únicamente hace referencia a la capacidad y patrimonio de las Instituciones feriales y a los órganos de gobierno de las mismas.

Por consiguiente, y teniendo en cuenta el doble carácter público y privado que tiene la Institución Ferial, en materia de personal, debemos acudir, por un lado, a la normativa que le sea de aplicación por ser personal perteneciente al Sector público, (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público, ley de incompatibilidades…) y por otro lado, a toda la normativa que rige las relaciones laborales entre una empresa y sus trabajadores.

Según se deduce de la normativa señalada, lo primero que debemos indicar es que, los trabajadores de la Institución Ferial son personal perteneciente al Sector público, pero al no estar al servicio de una Administración pública, no son funcionarios, ni tienen carácter de personal laboral de la Administración.

En consecuencia, a ellos les es de aplicación la Disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público que establece lo siguiente: "…Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas en su normativa específica".

-  Los artículos 52 a 54 hacen referencia a los deberes de los empleados públicos, y a su código de conducta.

- El artículo 55, en relación al acceso al empleo público, establece los siguientes principios rectores:

1.-Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.

2.-Las administraciones públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

  1. a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases
  2. b) Transparencia
  3. c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección
  4. d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
  5. e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o taras a desarrollar.
  6. f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

- El artículo 59, por su parte, establece que, en las ofertas de empleo público, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.

En materia de incompatibilidades, la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, ha fijado un ámbito de aplicación subjetivo más amplio de lo que su denominación fija, pues a fin de garantizar los principios constitucionales de objetividad e  imparcialidad en la defensa de los intereses generales, ha establecido, en su artículo 2, que el régimen de incompatibilidad afecta, entre otros, al personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos de ellas dependientes.

Por consiguiente, y dado que la Institución Ferial es una entidad dependiente del Ayuntamiento de Teruel y cuya Junta de partícipes es el Pleno municipal, lo dispuesto en la ley de incompatibilidades es aplicable a todo el personal contratado laboralmente por dicha entidad.

En cuanto a la normativa laboral vigente, debemos remitirnos, fundamentalmente, al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y a las estipulaciones que establezcan los convenios laborales que, en su caso, les sean de aplicación.

2. Actividad de la Institución Ferial

El fin de la Institución Ferial de Teruel es la promoción y fomento de la industria, el comercio y los servicios, a través de la celebración periódica de certámenes, ferias, congresos y exposiciones, tanto de carácter general como monográfico, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el párrafo segundo del articulo 8 de estos Estatutos. El ámbito de las actuaciones podrá ser local, provincial, regional, nacional e internacional.

3. Organización interna

La Institución Ferial funcionará autónomamente, siendo sus órganos de gobierno, gestión y administración los siguientes:

A).- La Junta de Partícipes.

B).- El Comité Directivo de la Institución Ferial.

C).- El Comité Específico de cada certamen.

3. A - Junta de Partícipes

El Ayuntamiento de Teruel será la Junta de Partícipes de la Institución Ferial, actuando de presidente el alcalde de dicho Ayuntamiento. La Junta podrá delegar las facultades que considere oportunas en una comisión delegada o en el órgano unipersonal que estime pertinente.

La Junta de Partícipes se reunirá, de forma ordinaria, un mínimo de una vez al año, pudiendo reunirse, de forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario, o cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros. En cualquier caso, su funcionamiento se acomodará a lo dispuesto para el Pleno Municipal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Es de competencia de la Junta el ejercicio de las facultades inherentes a quien es pleno propietario, decidiendo lo procedente sobre nuevas construcciones o ampliaciones del recinto, obras de reformas, gran reparación o de primer establecimiento, plan de reparaciones, adquisición y enajenación de inmuebles, constitución de garantías hipotecarias y conocimiento y aprobación de financiaciones extraordinarias.

Asimismo, le compete canalizar el apoyo económico que las administraciones y corporaciones públicas pudieran ofrecer a la promoción de la industria y el comercio, mediante préstamos, subvenciones a fondo perdido o puesta a disposición de terrenos, construcciones e instalaciones, en forma gratuita o a cambio de una renta o canon.

Para el ejercicio de las funciones de su competencia, la Junta recibirá información suficiente sobre los presupuestos y cuentas anuales, ingresos, gastos y amortizaciones, distribución del presupuesto entre los distintos certámenes y exposiciones, reglamento de régimen interior, y cuanto permitiera tener un conocimiento adecuado del funcionamiento de la feria, en los distintos ejercicios económicos.

Como desarrollo de las competencias anteriores, la Junta acordará el otorgamiento de las escrituras y documentos contractuales, préstamos y créditos.

3. B - Comité directivo

El Comité Directivo es el órgano superior de dirección de la Institución Ferial y estará compuesto por los siguientes miembros:

- La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Teruel. Doña Emma Buj Sánchez.

- Concejalía Delegada del Ayuntamiento de Teruel, que deberá ser la competente por razón de la materia. Don Carlos Méndez Muñoz.

- Un representante designado por la Diputación General de Aragón.

- Un representante designado por la Diputación Provincial de Teruel. Dª. ROSA M.ª SÁNCHEZ CASAS.

- Un representante designado por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel. D. Antonio Santa Isabel Llanos.

- Un representante designado por la Confederación Empresarial Turolense. Dª. Úrsula López Herranz.

- Un representante designado por la Comarca Comunidad de Teruel. D. José Herrero Palomar.

Cada una de estas entidades podrá nombrar representantes suplentes.

Las funciones del Comité Directivo de la Institución Ferial, sin perjuicio de su delegación, en el sentido y con el alcance y facultades que se estime pertinente, serán las siguientes:

A). - Programación de ferias, certámenes y exposiciones comerciales, con determinación de las actuaciones de promoción y propaganda, enumeración de actos y afectación de la parte del presupuesto correspondiente.

B). - Redactar y aprobar las cuentas anuales, que comprenderán balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de actividades desarrolladas, así como el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, conforme a lo establecido por la legislación vigente para sociedades anónimas y normativa complementaria, así como el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.

C). - Encargar, aprobar y adjudicar la realización de proyectos técnicos, obras provisionales, instalaciones y prestaciones de servicios, necesarias para el normal funcionamiento de los distintos certámenes, así como la conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias de las construcciones e instalaciones existentes.

D). - Aprobación de reglamentos de régimen interior de los certámenes, exigiendo a los expositores su cumplimiento, en los que se delimitarán las condiciones que deberán reunir las autorizaciones de uso sobre las instalaciones y los servicios del ferial, con fijación de precios y tarifas de unos y otros.

E). - La autorización de contratos de toda clase, compras y ventas, así como contraer los gastos que considere necesarios para el ejercicio de los fines de la Institución, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los presentes Estatutos a la Junta de Participes.

F). - Aprobar la participación de la Institución Ferial en cuantas manifestaciones nacionales o extranjeras considere oportunas.

G). - Nombrar al director de cada uno de los comités específicos y ratificar la composición de los mismos.

H). - Decisión respecto a la administración y uso de las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento de Teruel, dentro de los límites y en las condiciones de dicha cesión, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los presentes Estatutos a la Junta de Participes.

I). - Autorización de la utilización de locales, instalaciones o servicios de la Institución Ferial para otras actividades, estableciendo las condiciones de la misma.

El Comité Directivo se reunirá, de forma ordinaria, un mínimo de dos veces al año. En la primera de ellas, aprobará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, así como la memoria de las actividades desarrolladas durante el mismo y, en la última, el presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente.

También se podrá reunir de forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario a iniciativa del presidente, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros. Las sesiones del Comité Directivo se convocarán con una antelación mínima de cuatro días, mediante citación personal, que irá acompañada con el orden del día de los asuntos a tratar. Asimismo, los acuerdos se harán constar en acta, que firmará el presidente y el secretario.

3. C - Comité específico de cada certamen

Para cada una de las manifestaciones feriales que se organicen, el Comité Directivo de la Institución Ferial nombrará un director del Certamen. Su actuación se ajustará a cuanto se establece en estos estatutos y disponga el Comité Directivo de la Institución Ferial.

Los miembros del Comité Específico, designados por el director del mismo, serán
ratificados por el Comité Directivo de la Institución Ferial. El Comité Específico podrá estar formado por el número de personas que se estime conveniente y serán representantes cualificados de los sectores económicos correspondientes.

Los Comités Específicos, así constituidos, actuarán durante el periodo que comprende la preparación, desarrollo y finalización de cada certamen, y se disolverán, automáticamente, una vez presentada al Comité Directivo de la Institución Ferial, la memoria del certamen, cuyo resultado asumirá la Institución, poniendo a disposición del Comité Directivo sus cargos.

El Comité Específico actuará, en todo caso, siguiendo las instrucciones del Comité Directivo de la Institución Ferial, y sus competencias se limitarán a las que se fijen en relación con el correspondiente certamen o manifestación ferial para el que fue creado, respecto a su ámbito, contenido, fechas, presupuestos, etc.

Actuará de secretario del Comité que se cree para cada evento, el mismo que para el Comité Directivo de la Institución Ferial, con voz pero sin voto.
Serán atribuciones del Comité Específico, salvo que el Comité Directivo de la Institución Ferial se las reserve para sí en el acuerdo de su creación, las siguientes:


A). - Proponer al Comité Directivo los precios y tarifas de utilización de los servicios e instalaciones del certamen.
B). - Confeccionar el programa de actos del certamen, el lanzamiento, promoción y
propaganda de los mismos, distribuyendo para ello la consignación que exista en el presupuesto, de la forma que estime conveniente, suscribiendo al efecto los pactos y contratos necesarios, con la preceptiva autorización previa del Comité Directivo.

C). - Admitir o rechazar las solicitudes de participación como expositor que se reciban para el certamen, con consentimiento del Comité Directivo.

D). - Llevar a cabo las gestiones necesarias para establecer todos los servicios que las manifestaciones requieran.

E). - Redactar y proponer los reglamentos de régimen interior del certamen y exigir a los expositores su cumplimiento.

 La Sociedad tiene un cargos retribuido por responsabilidad.

Los trabajadores de la Institución Ferial Ciudad de Teruel son personal perteneciente al Sector público, pero al no estar al servicio de una Administración pública no son funcionarios, ni tienen carácter de personal laboral de la Administración.

En consecuencia, a ellos les es de aplicación la Disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público que establece lo siguiente:

“…Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas en su normativa específica.”

Actualmente la plantilla está compuesta por siete trabajadores con contrato de trabajo de duración indefinida.

  • Un conductor de tren turístico con jornada completa desde el 23 de marzo del 2015 con contrato indefinido.
  • Un técnico de mantenimiento con jornada parcial del 50% desde 2008 con contrato indefinido. 
  • Encargado de cafetería y economato desde el 17 de noviembre de 2021 con contrato indefinido fijo discontinuo y, desde el 2 de enero de 2023 reconvertido a contrato indefinido a jornada parcial.
  • Guía del tren turístico con jornada de hasta un 100% desde el 1 de julio de 2022 contrato indefinido. 
  • Dos limpiadoras con jornada parcial desde el 15 de noviembre de 2022 con contrato indefinido.
  • Un administrativo con jornada parcial desde el 16 de enero de 2023 con contrato indefinido.

 

4. Información económica y presupuestaria

La Institución Ferial contará con los siguientes recursos e ingresos, y estará facultado para:

A). - Aceptar y administrar herencias, legados, donaciones y demás actos gratuitos.

B). - Solicitar y obtener subvenciones del Estado y de cualquier otra Entidad o Corporación de derecho público, así como de personas físicas y jurídicas privadas.

C). - La explotación de sus propios recursos, tales como cuotas, prestaciones de servicios, y otros de carácter análogo.

D). - Cualquier ingreso no previsto en los apartados anteriores.

El Comité Directivo de la Institución Ferial llevará la contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11/11/1987, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la DGA, BOA, de 9/12/87, debiéndose adaptar la contabilidad al Plan General vigente.

Con objeto de conseguir un adecuado funcionamiento de los servicios, tanto técnicos como administrativos y de ordenación, el Comité Directivo podrá contratar la prestación de servicios de asesoría y otros, con cargo al presupuesto de la Institución Ferial.

Dentro de las funciones del Comité Directivo de la Institución Ferial,
E). - Redactar y aprobar las cuentas anuales, que comprenderán balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de actividades desarrolladas, así como el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, conforme a lo establecido por la legislación vigente para sociedades anónimas y normativa complementaria, así como el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.

6. Convenios / Subvenciones

En este apartado encontrarás información detallada de todos los convenios/subvenciones que la Sociedad tiene con otras instituciones. Toda su actividad se financia a través de los presupuestos municipales mediante aportaciones municipales, que, en determinadas ocasiones, proceden de subvenciones que, a su vez, recibe el Ayuntamiento de Teruel de otras Administraciones públicas o de Fondos europeos.

SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN FERIAL

La junta de Gobierno Local celebrada en diciembre de 2022, adopto el acuerdo de conceder una aportación económica de 52.000,00 euros destinados a sufragar el gasto corriente.

 Expedientes concesión de las siguientes subvenciones:

Subvenciones concedidas por organismos públicos 2023


AYUNTAMIENTO DE TERUEL

SUBVENCIÓN

INSTITUCIÓN FERIAL GASTOS

 52.000,00

TOTAL

 52.000,00


COMARCA DE TERUEL

SUBVENCIÓN

INSTITUCIÓN FERIAL GASTOS

1.600,00

TOTAL

1.600,00


DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL

SUBVENCIÓN

ACTUACIONES EN MATERIA DOS CERTÁMENES FERIALES

 

13.127,92

 

TOTAL

13.127,92


GOBIERNO DE ARAGÓN

SUBVENCIÓN

INVERSIONES EN RECINTOS PARA INSTITUCIONES FERIALES

64.310,30

ACTUACIONES EN MATERIA DE CERTÁMENES FERIALES

11.200,00

TOTAL

75.510,30


TOTAL AYUDAS  142.238,22

7. Inventario bienes de inversión ejercicio 2022

 

 

Código Elemento
Descripción Elemento ADQUISICIÓN AMOR. ACUMULADA VALOR RESIDUAL
206000004 LICENCIA EVENTOS ONLINE 6.140,00 6.140,00 0,00
206000005 MICROSOFT WINDOWS 2003 SRV 525,30 525,30 0,00
206000006 PAGINA WERESERVAS 700,00 700,00 0,00
206000007 DISEÑO SITIO WEB 1.800,00 947,25 852,75
211000001 CUBIERTA PALACIO EXPOSICIONES 48.092,65 9.260,15 38.832,50
212000002 DIGITAL MULTIPLEXER 16-CH 10.226,75 10.226,75 0,00
213000001 TREN TURISTICO MODELO METROPOL 180.600,00 164.148,08 16.451,92
213000002 CAMPANA COCINA 2.900,00 50,36 2.849,64
213000003 HORNO COMBINADO ELECTRONICO 2.500,00 43,41 2.456,59
213000004 CAMPANA EXTRACTORA 5 FILTROS 1.698,30 29,49 1.668,81
213000005 MESA DE TRABAJO FALSA ESCUADRA 1.186,60 20,61 1.165,99
213000006 LAVAVAJILLAS BE40 ELFRAMO 1.680,00 29,17 1.650,83
213000007 FREIDORA ELECTRICA GASTRONORM 288,00 89,95 198,05
214000007 INSTALACION CANAL SALON ACTOS 4.771,02 4.771,02 0,00
214000008 INSTALACION VIDEO 41.177,57 41.177,57 0,00
214000009 PROTECCION DE SOBREINTENSIDAD 1.791,78 1.791,78 0,00
214000010 INSTALACION ILUMINACION PALACIO 5.282,00 5.282,00 0,00
214000011 CARPA EXTERIOR PALACIO 123.190,37 81.343,54 41.846,83
214000012 MATERIAL ILUMINACION FERIAS 13.480,00 13.012,82 467,18
214000013 LAMPARAS MURAL 6 3.250,00 2.977,98 272,02
214000014 LAMPARAS MURAL 6 REVOLUTION 3.250,00 3.000,24 249,76
214000015 UTENSILIOS DE COCINA VARIOS 1.959,17 76,49 1.882,68
215000001 SOFTWARE REDES 899,00 899,00 0,00
215000002 SOFTWARE OFIEVENTOS 935,00 935,00 0,00
215000003 PANDA ANTIVIRUS 43,06 43,06 0,00
215000037 APLIQUES HELIO 173,33 173,33 0,00
215000038 PLASMA LG 8.015,52 8.015,52 0,00
215000040 PUERTA BASCULANTE 2.653,57 2.653,57 0,00
215000041 MESA ZAILAND 33,61 33,61 0,00
215000042 10 MESAS Y 40 SILLAS 430,00 400,49 29,51
215000043 ESTUFA FAROLILLO 1.605,96 1.512,94 93,02
215000045 LUMINARIA LED MOD. SUSPENDED 3.000,00 2.479,10 520,90
215000046 AMBIENTADOR OKIDATA 4 UDS NEGRO 1.012,24 835,76 176,48
215000063 KIT PEOPLECOUNT AFORO 4.900,00 548,40 4.351,60
215000064 INSTALACION GRUPO DE PRESION 3.842,00 61,58 3.780,42
216000073 ESTUFAS DE GAS EXTERIOR 5 1.184,62 109,05 1.075,57
216000074 CAFETERIA LAVAVAJILLAS C0500 FAGOR 2.076,75 118,06 1.958,69
216000075 CAFETERIA COMBI TEKA 434,00 25,86 408,14
216000016 PANTALLA 7 TARJETA MEMORIA 128 136,00 136,00 0,00
216000018 IMPRESORA ETIQUETAS DYMO 125,14 125,14 0,00
216000019 ARICULAR TF PLANTRONIC 82,33 82,33 0,00
216000020 3 AURICULARES PLANTRONIC 82,33 82,33 0,00
216000022 VIDEOCOMFERENCIA POLYCOM VSX 6000 3.581,52 3.581,52 0,00
216000025 PUERTA DOS HOJAS ANTIPANICO 186,00 186,00 0,00
216000072 MOBILIARIO BAR 5.994,10 616,66 5.377,44
216000076 TPV HITACHI 55HK5600 55" 725,50 41,35 684,15
216000077 CORTINAS 2.159,00 123,03 2.035,97
216000078 2 MOSTRADORES PUESTO DE VENTA 1.254,00 71,80 1.182,20
216000079 LONA PARA TABERNA PUESTO DE VENTA 1.450,00 87,00 1.363,00
216000080 14 ESTANTERIAS PARA EVENTOS 3.060,12 189,90 2.870,22
217000001 TOYOTA AYGO 2385GTD 983,05 983,05 0,00
217000002 ORDENADOR PORTATIL HP 15-R248NS 435,75 435,75 0,00
217000004 PROYECTOR EPSON E4950WU 2.603,31 2.603,31 0,00
217000005 PUNTO ACCESO BANDA DUAL 1.645,76 1.645,76 0,00
217000006 PROYECTOR BENQ GS1 990,08 774,09 215,99
217000030 2X PORTATILES HP PARA EVENTOS 839,32 131,65 707,67
217000031 CAFETERIA TPV CONCORD 3053 2.150,00 305,57 1.844,43
218000061 SISTEMA TACTIL HU10 PUESTOS 1.848,00 1.848,00 0,00
218000065 XACOM COMSAT UMST 1.043,22 856,79 186,43
219000002 PROYECTOR ALOGENO TITAN 80,17 80,17 0,00
219000003 CAMARA DIGITAL 326,72 313,26 13,46
219000004 BANDERAS PALACIO 217,24 205,57 11,67
219000005 EQUIPO MOVIL 30W USB 343,10 320,34 22,76
219000006 AMPLIFICADOR FONESTAR 162,71 128,58 34,13
219000007 CAMARA FOTOGRAFICA 169,49 127,10 42,39
219000008 ESTUFAS GAS EXTERIOR 5 UNIDADES 516,50 516,50 0,00
219000009 TAPAS TABLERO IGNIFUGO 1.034,00 571,81 462,19
219000011 MICROFONO SHURE 111,57 111,57 0,00
219000012 MANTEL FLECOS RECINTO FERIAL 320,00 82,81 237,19
219000076 INSTALACION ALUMBRADO LED PABELLON 14.955,60 2.251,51 12.704,09
219000077 MOQUETA SALON DE ACTOS 14.340,00 1.889,74 12.450,26
219000078 TELEVISION 40" HISENSE+MONITOR 569,26 50,14 519,12
219000079 ESTRUCTURAS TUBULARES PARA ELEMENTOS COLGANTES 1.904,00 122,06 1.781,94
219000080 SISTEMA DE ALARMAS TECALSA 1.247,00 71,06 1.175,94
219000081 SISTEMA DE VIDEOCAMARAS TECALSA 4.900,00 145,15 4.754,85
219000082 LONA 510GR PARA EXPOSICION DE EVENTOS 1.924,00 113,07 1.810,93
219000083 DISPOSITIVO DE CONTROL DE AFORO 2.439,90 158,10 2.281,80
219000084 15 MESAS PLEGABLES EDM 180X74X74 867,64 21,99 845,65
219000085 DECORACION MARMOLINA BLANCA 2.300,00 35,92 2.264,08
219000086 16 SECAMANOS VERTICALES ELEGANCE 7.502,85 124,36 7.378,49
219000087 42 DESPENSADORES DE PAPEL HIGIENICO 1.326,90 21,99 1.304,91
219000088 21 DOSIFICADORES DE GEL ACERO 587,76 9,74 578,02
219000089 ACONDICIONAMIENTO SALON DE ACTOS 14.618,02 354,44 14.263,58
219000090 ABETO 350/400 500,00 1,83 498,17
219000091 JARDINERIA 2.111,53 5,50 2.106,03
219000092 DESBROZADORA 409,96 13,82 396,14
219000093 PURIFICADORES AIRE EPA 1.075,35 42,72 1.032,63
219000094 FREGADORA BP CLASSIC 4.598,00 45,98 4.552,02
222000001 INSTALACION RED INFORMATICA 3.932,50 3.932,50 0,00
224000001 INSTALACION CABLEADO PROYECTOR 461,97 461,97 0,00
224000002 INSTALACION PUNTOS DE RED 1.877,58 1.877,58 0,00
224000003 CABLEADO 831,57 831,57 0,00
224000004 CENTRAL DETECCION DE INCENDIOS 4.988,40 4.988,40 0,00
224000005 RED HIDRAULICA 2.713,03 2.713,03 0,00
224000006 INSTALACION LECTOR HUELLA DIGITAL 1.820,00 1.820,00 0,00
224100001 SISTEMA DE PRODUCCION CALOR FRIO 362.418,62 396.523,45 0,00
225000001 SILLAS OFICINA 59,86 59,86 0,00
225000002 MOBILIARIO MUEBLES LAZARO 10.259,96 10.259,96 0,00
225000003 PAPELERAS 20 3.140,00 3.140,00 0,00
225000004 ESTANTE SMS 101,00 101,00 0,00
225000006 CAFETERAS 103,45 103,45 0,00
225000007 RADIADORES 1.757,35 1.757,35 0,00
225000008 CUADROS 160,03 160,03 0,00
225000009 CUADROS 2 29,80 29,80 0,00
225000010 BANDERAS 1.511,21 1.511,21 0,00
225000011 CAMARA DIGITAL 110,00 110,00 0,00
225000012 POSTE PRESTIGIO CROMADO 585,78 585,78 0,00
225000014 FRIGORIFICO IGNIS 150,86 150,86 0,00
225000015 430 SILLAS 9.193,40 9.193,40 0,00
225000016 FALDON MESA PRESIDENCIAL 1.636,95 1.636,95 0,00
225000017 METACRILATOS Y VINILOS 779,00 779,00 0,00
225000019 POSTE PRESTIGIO 421,22 421,22 0,00
225000020 CARRO PERCHERO 670,10 670,10 0,00
225000021 EXTINTORES PALACIO DE CONGRESOS 2.104,82 2.104,82 0,00
225000022 ESTUFA UFESA AA4010 629,31 629,31 0,00
225000023 ESTUFA UFESA AA4000 418,10 418,10 0,00
225000025 CONJUNTO CUADRO 225,00 225,00 0,00
225000026 REFORMA DESPACHO 4.096,92 4.096,92 0,00
225000027 3 MESAS PLEGABLES 372,00 372,00 0,00
225000028 CARRO DE TRANSPORTE 239,00 239,00 0,00
225000029 5 PERCHEROS 295,00 295,00 0,00
225000030 4 PERCHAS PARED 80,00 80,00 0,00
225000032 MOBILIARIO COPIADORAS 3.801,05 3.801,05 0,00
225000034 OLYMPUS E 087 695,66 695,66 0,00
225000035 MESA DE REUNIONES 2.358,50 2.358,50 0,00
225000036 PUERTA BASCULANTE 2.644,92 2.644,92 0,00
226000003 PANTALLA MONITORIZADA 590,90 590,90 0,00
226000004 PROYECTOR INALAMBRICO 6.050,12 6.050,12 0,00
226000006 MONITOR EXTENDER 219,33 219,33 0,00
226000007 SISTEMA COPIAS DE SEGURIDAD 534,76 534,76 0,00
226000011 SWITCH 3 COM 206,25 206,25 0,00
226000012 MONITOR DE 19 159,48 159,48 0,00
228000001 LIBRO DE HONOR 480,00 480,00 0,00
228000002 POSTE CON DEVANADOR 2.465,00 2.465,00 0,00
228000003 SISTEMA DE SEGURIDAD 887,67 887,67 0,00
228000036 DOS SOPORTES VOGELS 689,18 689,18 0,00
228000004 3 TABERNAS DE MADERA 5.844,00 5.844,00 0,00
228000005 EXPOSITORES TABLERO 7.890,53 7.890,53 0,00
228000006 JARDINERAS 1.747,00 1.747,00 0,00
228000007 ESCULTURA JAMON MUDEJAR 30.000,00 30.000,00 0,00
228000008 MATERIAL PUBLICITARIO VALLAS POSTES 2.232,00 2.232,00 0,00
228000009 5 ENARA MINICAJETINES 673,10 673,10 0,00
228000010 PUERTA AUTOMATICA 2.608,05 2.608,05 0,00
228000012 4 CARPAS PEQUEÑAS 3.500,27 3.500,27 0,00
228000014 MINI TRIPODE 99,09 99,09 0,00
228000017 CENICEROS 392,50 392,50 0,00
228000018 PLANTAS 2.886,00 2.886,00 0,00
228000020 LONAS DISPLAY 192,00 192,00 0,00
228000021 IMPRESION DIGITAL ENTRADA 454,00 454,00 0,00
228000022 KIT MECHERO BLUETOOTH 78,25 78,25 0,00
228000023 BANDERAS 108,62 108,62 0,00
228000024 LONAS DISPLAY 664,00 664,00 0,00
228000029 MANDO HITACHI 68,99 68,99 0,00
228000032 VIDEOCAMARA PANASONIC 283,00 283,00 0,00
228000033 VIDEOCAMARA PANASONIC 283,00 283,00 0,00
228000034 DOS TRIPODES FOTOS HAMA 51,72 51,72 0,00
228000035 DOS EMISORES HAMA 86,21 86,21 0,00
228000037 SISTEMA DE SEGURIDAD TECALSA 14.503,65 14.503,65 0,00
228000038 MESA COMPACTA 740,74 740,74 0,00
228000039 ARMARIO ALTO 520,42 520,42 0,00
228000040 CAJONERA TRES CAJONES 752,78 752,78 0,00
228000041 12 MESAS DURALIGHT 780,00 780,00 0,00
228000042 30 MESAS PLEGABLES 3.720,00 3.720,00 0,00
228000043 10 TENSABARRIER AZUL 1.610,00 1.610,00 0,00
228000044 CARRETILLA DE TRANSPORTE 240,00 240,00 0,00
228000046 ENCUADERNADORA 121,50 121,50 0,00
228000050 PROYECTOR MITSHUBISHI 3.595,00 3.595,00 0,00
228000051 20 FALDAS DE MESA 1.780,00 1.780,00 0,00
228000052 PUERTAS CONTADOR 2.083,03 2.083,03 0,00
228000054 TRASPALETA HIDRAULICA 300,00 300,00 0,00
228000055 PANASONIC TH429X70E 1.196,55 1.196,55 0,00
228000056 4 SCREEN ENROLLABLE 3.879,31 3.879,31 0,00
231000002 REFORMA CUBIERTA PALACIO EXPOSICIONES 4.800,00 0,00 4.800,00
    1.141.283,89 957.358,90 218.029,82

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