Ante la creciente demanda de información por parte de la ciudadanía, las instituciones públicas debemos adaptarnos a los nuevos tiempos y ofrecer, de una forma fácil, rápida y accesible, mayores referencias de la actividad que realizamos.
Por ello, a continuación mostramos la Transparencia de la Institución Ferial "Ciudad de Teruel".
La Institución ferial Ciudad de Teruel es un Entidad de derecho privado, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, el 5 de diciembre de 2002.
Los Estatutos por los que se rige la misma fueron aprobados por el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo de la Diputación General de Aragón, según Orden de 2 de septiembre de 2002 y según la última modificación acordada sobre los mismos, actualmente el fin de la Institución ferial es “la promoción y fomento de la industria, el comercio, los servicios y la ciudad a través de la celebración periódica de certámenes comerciales actos de promoción, ferias, congresos y exposiciones, tanto de carácter general como monográfico y cualquier otra actividad para llevar a cabo tal fin, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8 de estos estatutos”
En este momento, la normativa reguladora de este tipo de entidades es la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Desde esta línea de partida, la Institución Ferial Ciudad de Teruel se debe señalar:
Según el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, (en adelante LCSP) a los efectos de esta ley, se considera que forman parte del Sector público las siguientes entidades: j) "Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia”.
Asimismo, y según el apartado 3 de ese mismo artículo, se consideraran poderes adjudicadores, a efectos de esta ley, los siguientes entidades: d) "Todos las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien, controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia".
A la vista de estos artículos, y teniendo en cuenta el objetivo de su creación, la composición de sus órganos de administración, y los fines de utilidad pública o interés social que desarrolla, la Institución Ferial tiene la consideración de sector público y, a su vez, poder adjudicador.
Eso significa que los contratos que formalice la Institución ferial Ciudad de Teruel, con motivo de su actividad, tendrá la consideración de contratos privados, y tal y como señala el artículo 26.3 de la LCSP, "…se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación".
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP, en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículo 204 y 205 de la LCSP.
Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 27 de la LCSP, será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de éstas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Por su parte, las controversias que se susciten entre las partes, en relación a los efectos y extinción del presente contrato, serán competencia del orden jurisdiccional civil. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 28 de la LCSP, las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
Según lo dispuesto en sus Estatutos, la Institución Ferial debe redactar y aprobar las cuentas anuales conforme a lo establecido por la legislación vigente para pequeñas y medianas empresas y normativa complementaria. Dicha función es competencia del Comité directivo, quién además tiene la función de elaborar el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.
El artículo 14 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de actividades feriales oficiales de Aragón, establece que "…los organizadores de ferias y exposiciones oficiales someterán su gestión en la organización de actividades feriales al control de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, mediante la presentación anual de sus presupuestos y de las correspondientes liquidaciones…”.
Por último, hay que tener en cuenta que la Institución ferial ha sido sectorizada por la IGAE como dependiente del Ayuntamiento de Teruel, a los efectos de la aplicación de la Ley LO 2/2012 de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
La Institución Ferial Ciudad de Teruel es un entidad de derecho privado, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro.
Se trata, además, según la clasificación efectuada por la Intervención General del Estado (IGAE), de una entidad que está sectorizada dentro del Sector público, como entidad dependiente del Ayuntamiento de Teruel, en el subsector de sociedades no financieras.
La normativa en virtud de la cual se crearon este tipo de entidades, -actualmente, la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de actividades Feriales Oficiales de Aragón-, contiene una regulación muy escasa y únicamente hace referencia a la capacidad y patrimonio de las Instituciones feriales y a los órganos de gobierno de las mismas.
Por consiguiente, y teniendo en cuenta el doble carácter público y privado que tiene la Institución Ferial, en materia de personal, debemos acudir, por un lado, a la normativa que le sea de aplicación por ser personal perteneciente al Sector público, (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público, ley de incompatibilidades…) y por otro lado, a toda la normativa que rige las relaciones laborales entre una empresa y sus trabajadores.
Según se deduce de la normativa señalada, lo primero que debemos indicar es que, los trabajadores de la Institución Ferial son personal perteneciente al Sector público, pero al no estar al servicio de una Administración pública, no son funcionarios, ni tienen carácter de personal laboral de la Administración.
En consecuencia, a ellos les es de aplicación la Disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público que establece lo siguiente: "…Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas en su normativa específica".
- Los artículos 52 a 54 hacen referencia a los deberes de los empleados públicos, y a su código de conducta.
- El artículo 55, en relación al acceso al empleo público, establece los siguientes principios rectores:
1.-Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2.-Las administraciones públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
- El artículo 59, por su parte, establece que, en las ofertas de empleo público, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
En materia de incompatibilidades, la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, ha fijado un ámbito de aplicación subjetivo más amplio de lo que su denominación fija, pues a fin de garantizar los principios constitucionales de objetividad e imparcialidad en la defensa de los intereses generales, ha establecido, en su artículo 2, que el régimen de incompatibilidad afecta, entre otros, al personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos de ellas dependientes.
Por consiguiente, y dado que la Institución Ferial es una entidad dependiente del Ayuntamiento de Teruel y cuya Junta de partícipes es el Pleno municipal, lo dispuesto en la ley de incompatibilidades es aplicable a todo el personal contratado laboralmente por dicha entidad.
En cuanto a la normativa laboral vigente, debemos remitirnos, fundamentalmente, al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y a las estipulaciones que establezcan los convenios laborales que, en su caso, les sean de aplicación.
El fin de la Institución Ferial de Teruel es la promoción y fomento de la industria, el comercio y los servicios, a través de la celebración periódica de certámenes, ferias, congresos y exposiciones, tanto de carácter general como monográfico, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el párrafo segundo del articulo 8 de estos Estatutos. El ámbito de las actuaciones podrá ser local, provincial, regional, nacional e internacional.
La Institución Ferial funcionará autónomamente, siendo sus órganos de gobierno, gestión y administración los siguientes:
A).- La Junta de Partícipes.
B).- El Comité Directivo de la Institución Ferial.
C).- El Comité Específico de cada certamen.
El Ayuntamiento de Teruel será la Junta de Partícipes de la Institución Ferial, actuando de presidente el alcalde de dicho Ayuntamiento. La Junta podrá delegar las facultades que considere oportunas en una comisión delegada o en el órgano unipersonal que estime pertinente.
La Junta de Partícipes se reunirá, de forma ordinaria, un mínimo de una vez al año, pudiendo reunirse, de forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario, o cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros. En cualquier caso, su funcionamiento se acomodará a lo dispuesto para el Pleno Municipal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.
Es de competencia de la Junta el ejercicio de las facultades inherentes a quien es pleno propietario, decidiendo lo procedente sobre nuevas construcciones o ampliaciones del recinto, obras de reformas, gran reparación o de primer establecimiento, plan de reparaciones, adquisición y enajenación de inmuebles, constitución de garantías hipotecarias y conocimiento y aprobación de financiaciones extraordinarias.
Asimismo, le compete canalizar el apoyo económico que las administraciones y corporaciones públicas pudieran ofrecer a la promoción de la industria y el comercio, mediante préstamos, subvenciones a fondo perdido o puesta a disposición de terrenos, construcciones e instalaciones, en forma gratuita o a cambio de una renta o canon.
Para el ejercicio de las funciones de su competencia, la Junta recibirá información suficiente sobre los presupuestos y cuentas anuales, ingresos, gastos y amortizaciones, distribución del presupuesto entre los distintos certámenes y exposiciones, reglamento de régimen interior, y cuanto permitiera tener un conocimiento adecuado del funcionamiento de la feria, en los distintos ejercicios económicos.
Como desarrollo de las competencias anteriores, la Junta acordará el otorgamiento de las escrituras y documentos contractuales, préstamos y créditos.
El Comité Directivo es el órgano superior de dirección de la Institución Ferial y estará compuesto por los siguientes miembros:
- La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Teruel. Doña Emma Buj Sánchez.
- Concejalía Delegada del Ayuntamiento de Teruel, que deberá ser la competente por razón de la materia. Don Carlos Méndez Muñoz.
- Un representante designado por la Diputación General de Aragón.
- Un representante designado por la Diputación Provincial de Teruel. Dª. ROSA M.ª SÁNCHEZ CASAS.
- Un representante designado por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel. D. Antonio Santa Isabel Llanos.
- Un representante designado por la Confederación Empresarial Turolense. Dª. Úrsula López Herranz.
- Un representante designado por la Comarca Comunidad de Teruel. D. José Herrero Palomar.
Cada una de estas entidades podrá nombrar representantes suplentes.
Las funciones del Comité Directivo de la Institución Ferial, sin perjuicio de su delegación, en el sentido y con el alcance y facultades que se estime pertinente, serán las siguientes:
A). - Programación de ferias, certámenes y exposiciones comerciales, con determinación de las actuaciones de promoción y propaganda, enumeración de actos y afectación de la parte del presupuesto correspondiente.
B). - Redactar y aprobar las cuentas anuales, que comprenderán balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de actividades desarrolladas, así como el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, conforme a lo establecido por la legislación vigente para sociedades anónimas y normativa complementaria, así como el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.
C). - Encargar, aprobar y adjudicar la realización de proyectos técnicos, obras provisionales, instalaciones y prestaciones de servicios, necesarias para el normal funcionamiento de los distintos certámenes, así como la conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias de las construcciones e instalaciones existentes.
D). - Aprobación de reglamentos de régimen interior de los certámenes, exigiendo a los expositores su cumplimiento, en los que se delimitarán las condiciones que deberán reunir las autorizaciones de uso sobre las instalaciones y los servicios del ferial, con fijación de precios y tarifas de unos y otros.
E). - La autorización de contratos de toda clase, compras y ventas, así como contraer los gastos que considere necesarios para el ejercicio de los fines de la Institución, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los presentes Estatutos a la Junta de Participes.
F). - Aprobar la participación de la Institución Ferial en cuantas manifestaciones nacionales o extranjeras considere oportunas.
G). - Nombrar al director de cada uno de los comités específicos y ratificar la composición de los mismos.
H). - Decisión respecto a la administración y uso de las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento de Teruel, dentro de los límites y en las condiciones de dicha cesión, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los presentes Estatutos a la Junta de Participes.
I). - Autorización de la utilización de locales, instalaciones o servicios de la Institución Ferial para otras actividades, estableciendo las condiciones de la misma.
El Comité Directivo se reunirá, de forma ordinaria, un mínimo de dos veces al año. En la primera de ellas, aprobará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, así como la memoria de las actividades desarrolladas durante el mismo y, en la última, el presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente.
También se podrá reunir de forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario a iniciativa del presidente, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros. Las sesiones del Comité Directivo se convocarán con una antelación mínima de cuatro días, mediante citación personal, que irá acompañada con el orden del día de los asuntos a tratar. Asimismo, los acuerdos se harán constar en acta, que firmará el presidente y el secretario.
Para cada una de las manifestaciones feriales que se organicen, el Comité Directivo de la Institución Ferial nombrará un director del Certamen. Su actuación se ajustará a cuanto se establece en estos estatutos y disponga el Comité Directivo de la Institución Ferial.
Los miembros del Comité Específico, designados por el director del mismo, serán
ratificados por el Comité Directivo de la Institución Ferial. El Comité Específico podrá estar formado por el número de personas que se estime conveniente y serán representantes cualificados de los sectores económicos correspondientes.
Los Comités Específicos, así constituidos, actuarán durante el periodo que comprende la preparación, desarrollo y finalización de cada certamen, y se disolverán, automáticamente, una vez presentada al Comité Directivo de la Institución Ferial, la memoria del certamen, cuyo resultado asumirá la Institución, poniendo a disposición del Comité Directivo sus cargos.
El Comité Específico actuará, en todo caso, siguiendo las instrucciones del Comité Directivo de la Institución Ferial, y sus competencias se limitarán a las que se fijen en relación con el correspondiente certamen o manifestación ferial para el que fue creado, respecto a su ámbito, contenido, fechas, presupuestos, etc.
Actuará de secretario del Comité que se cree para cada evento, el mismo que para el Comité Directivo de la Institución Ferial, con voz pero sin voto.
Serán atribuciones del Comité Específico, salvo que el Comité Directivo de la Institución Ferial se las reserve para sí en el acuerdo de su creación, las siguientes:
A). - Proponer al Comité Directivo los precios y tarifas de utilización de los servicios e instalaciones del certamen.
B). - Confeccionar el programa de actos del certamen, el lanzamiento, promoción y
propaganda de los mismos, distribuyendo para ello la consignación que exista en el presupuesto, de la forma que estime conveniente, suscribiendo al efecto los pactos y contratos necesarios, con la preceptiva autorización previa del Comité Directivo.
C). - Admitir o rechazar las solicitudes de participación como expositor que se reciban para el certamen, con consentimiento del Comité Directivo.
D). - Llevar a cabo las gestiones necesarias para establecer todos los servicios que las manifestaciones requieran.
E). - Redactar y proponer los reglamentos de régimen interior del certamen y exigir a los expositores su cumplimiento.
La Sociedad tiene un cargos retribuido por responsabilidad.
Los trabajadores de la Institución Ferial Ciudad de Teruel son personal perteneciente al Sector público, pero al no estar al servicio de una Administración pública no son funcionarios, ni tienen carácter de personal laboral de la Administración.
En consecuencia, a ellos les es de aplicación la Disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público que establece lo siguiente:
“…Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas en su normativa específica.”
Actualmente la plantilla está compuesta por siete trabajadores con contrato de trabajo de duración indefinida.
La Institución Ferial contará con los siguientes recursos e ingresos, y estará facultado para:
A). - Aceptar y administrar herencias, legados, donaciones y demás actos gratuitos.
B). - Solicitar y obtener subvenciones del Estado y de cualquier otra Entidad o Corporación de derecho público, así como de personas físicas y jurídicas privadas.
C). - La explotación de sus propios recursos, tales como cuotas, prestaciones de servicios, y otros de carácter análogo.
D). - Cualquier ingreso no previsto en los apartados anteriores.
El Comité Directivo de la Institución Ferial llevará la contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11/11/1987, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la DGA, BOA, de 9/12/87, debiéndose adaptar la contabilidad al Plan General vigente.
Con objeto de conseguir un adecuado funcionamiento de los servicios, tanto técnicos como administrativos y de ordenación, el Comité Directivo podrá contratar la prestación de servicios de asesoría y otros, con cargo al presupuesto de la Institución Ferial.
Dentro de las funciones del Comité Directivo de la Institución Ferial,
E). - Redactar y aprobar las cuentas anuales, que comprenderán balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de actividades desarrolladas, así como el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, conforme a lo establecido por la legislación vigente para sociedades anónimas y normativa complementaria, así como el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.
En este apartado encontrarás información detallada de todos los convenios/subvenciones que la Sociedad tiene con otras instituciones. Toda su actividad se financia a través de los presupuestos municipales mediante aportaciones municipales, que, en determinadas ocasiones, proceden de subvenciones que, a su vez, recibe el Ayuntamiento de Teruel de otras Administraciones públicas o de Fondos europeos.
SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN FERIAL
La junta de Gobierno Local celebrada en diciembre de 2022, adopto el acuerdo de conceder una aportación económica de 52.000,00 euros destinados a sufragar el gasto corriente.
Expedientes concesión de las siguientes subvenciones:
AYUNTAMIENTO DE TERUEL |
SUBVENCIÓN |
INSTITUCIÓN FERIAL GASTOS |
52.000,00 |
TOTAL |
52.000,00 |
COMARCA DE TERUEL |
SUBVENCIÓN |
INSTITUCIÓN FERIAL GASTOS |
1.600,00 |
TOTAL |
1.600,00 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL |
SUBVENCIÓN |
ACTUACIONES EN MATERIA DOS CERTÁMENES FERIALES |
13.127,92
|
TOTAL |
13.127,92 |
GOBIERNO DE ARAGÓN |
SUBVENCIÓN |
INVERSIONES EN RECINTOS PARA INSTITUCIONES FERIALES |
64.310,30 |
ACTUACIONES EN MATERIA DE CERTÁMENES FERIALES |
11.200,00 |
TOTAL |
75.510,30 |
TOTAL AYUDAS 142.238,22
Código Elemento |
Descripción Elemento | ADQUISICIÓN | AMOR. ACUMULADA | VALOR RESIDUAL |
206000004 | LICENCIA EVENTOS ONLINE | 6.140,00 | 6.140,00 | 0,00 |
206000005 | MICROSOFT WINDOWS 2003 SRV | 525,30 | 525,30 | 0,00 |
206000006 | PAGINA WERESERVAS | 700,00 | 700,00 | 0,00 |
206000007 | DISEÑO SITIO WEB | 1.800,00 | 947,25 | 852,75 |
211000001 | CUBIERTA PALACIO EXPOSICIONES | 48.092,65 | 9.260,15 | 38.832,50 |
212000002 | DIGITAL MULTIPLEXER 16-CH | 10.226,75 | 10.226,75 | 0,00 |
213000001 | TREN TURISTICO MODELO METROPOL | 180.600,00 | 164.148,08 | 16.451,92 |
213000002 | CAMPANA COCINA | 2.900,00 | 50,36 | 2.849,64 |
213000003 | HORNO COMBINADO ELECTRONICO | 2.500,00 | 43,41 | 2.456,59 |
213000004 | CAMPANA EXTRACTORA 5 FILTROS | 1.698,30 | 29,49 | 1.668,81 |
213000005 | MESA DE TRABAJO FALSA ESCUADRA | 1.186,60 | 20,61 | 1.165,99 |
213000006 | LAVAVAJILLAS BE40 ELFRAMO | 1.680,00 | 29,17 | 1.650,83 |
213000007 | FREIDORA ELECTRICA GASTRONORM | 288,00 | 89,95 | 198,05 |
214000007 | INSTALACION CANAL SALON ACTOS | 4.771,02 | 4.771,02 | 0,00 |
214000008 | INSTALACION VIDEO | 41.177,57 | 41.177,57 | 0,00 |
214000009 | PROTECCION DE SOBREINTENSIDAD | 1.791,78 | 1.791,78 | 0,00 |
214000010 | INSTALACION ILUMINACION PALACIO | 5.282,00 | 5.282,00 | 0,00 |
214000011 | CARPA EXTERIOR PALACIO | 123.190,37 | 81.343,54 | 41.846,83 |
214000012 | MATERIAL ILUMINACION FERIAS | 13.480,00 | 13.012,82 | 467,18 |
214000013 | LAMPARAS MURAL 6 | 3.250,00 | 2.977,98 | 272,02 |
214000014 | LAMPARAS MURAL 6 REVOLUTION | 3.250,00 | 3.000,24 | 249,76 |
214000015 | UTENSILIOS DE COCINA VARIOS | 1.959,17 | 76,49 | 1.882,68 |
215000001 | SOFTWARE REDES | 899,00 | 899,00 | 0,00 |
215000002 | SOFTWARE OFIEVENTOS | 935,00 | 935,00 | 0,00 |
215000003 | PANDA ANTIVIRUS | 43,06 | 43,06 | 0,00 |
215000037 | APLIQUES HELIO | 173,33 | 173,33 | 0,00 |
215000038 | PLASMA LG | 8.015,52 | 8.015,52 | 0,00 |
215000040 | PUERTA BASCULANTE | 2.653,57 | 2.653,57 | 0,00 |
215000041 | MESA ZAILAND | 33,61 | 33,61 | 0,00 |
215000042 | 10 MESAS Y 40 SILLAS | 430,00 | 400,49 | 29,51 |
215000043 | ESTUFA FAROLILLO | 1.605,96 | 1.512,94 | 93,02 |
215000045 | LUMINARIA LED MOD. SUSPENDED | 3.000,00 | 2.479,10 | 520,90 |
215000046 | AMBIENTADOR OKIDATA 4 UDS NEGRO | 1.012,24 | 835,76 | 176,48 |
215000063 | KIT PEOPLECOUNT AFORO | 4.900,00 | 548,40 | 4.351,60 |
215000064 | INSTALACION GRUPO DE PRESION | 3.842,00 | 61,58 | 3.780,42 |
216000073 | ESTUFAS DE GAS EXTERIOR 5 | 1.184,62 | 109,05 | 1.075,57 |
216000074 | CAFETERIA LAVAVAJILLAS C0500 FAGOR | 2.076,75 | 118,06 | 1.958,69 |
216000075 | CAFETERIA COMBI TEKA | 434,00 | 25,86 | 408,14 |
216000016 | PANTALLA 7 TARJETA MEMORIA 128 | 136,00 | 136,00 | 0,00 |
216000018 | IMPRESORA ETIQUETAS DYMO | 125,14 | 125,14 | 0,00 |
216000019 | ARICULAR TF PLANTRONIC | 82,33 | 82,33 | 0,00 |
216000020 | 3 AURICULARES PLANTRONIC | 82,33 | 82,33 | 0,00 |
216000022 | VIDEOCOMFERENCIA POLYCOM VSX 6000 | 3.581,52 | 3.581,52 | 0,00 |
216000025 | PUERTA DOS HOJAS ANTIPANICO | 186,00 | 186,00 | 0,00 |
216000072 | MOBILIARIO BAR | 5.994,10 | 616,66 | 5.377,44 |
216000076 | TPV HITACHI 55HK5600 55" | 725,50 | 41,35 | 684,15 |
216000077 | CORTINAS | 2.159,00 | 123,03 | 2.035,97 |
216000078 | 2 MOSTRADORES PUESTO DE VENTA | 1.254,00 | 71,80 | 1.182,20 |
216000079 | LONA PARA TABERNA PUESTO DE VENTA | 1.450,00 | 87,00 | 1.363,00 |
216000080 | 14 ESTANTERIAS PARA EVENTOS | 3.060,12 | 189,90 | 2.870,22 |
217000001 | TOYOTA AYGO 2385GTD | 983,05 | 983,05 | 0,00 |
217000002 | ORDENADOR PORTATIL HP 15-R248NS | 435,75 | 435,75 | 0,00 |
217000004 | PROYECTOR EPSON E4950WU | 2.603,31 | 2.603,31 | 0,00 |
217000005 | PUNTO ACCESO BANDA DUAL | 1.645,76 | 1.645,76 | 0,00 |
217000006 | PROYECTOR BENQ GS1 | 990,08 | 774,09 | 215,99 |
217000030 | 2X PORTATILES HP PARA EVENTOS | 839,32 | 131,65 | 707,67 |
217000031 | CAFETERIA TPV CONCORD 3053 | 2.150,00 | 305,57 | 1.844,43 |
218000061 | SISTEMA TACTIL HU10 PUESTOS | 1.848,00 | 1.848,00 | 0,00 |
218000065 | XACOM COMSAT UMST | 1.043,22 | 856,79 | 186,43 |
219000002 | PROYECTOR ALOGENO TITAN | 80,17 | 80,17 | 0,00 |
219000003 | CAMARA DIGITAL | 326,72 | 313,26 | 13,46 |
219000004 | BANDERAS PALACIO | 217,24 | 205,57 | 11,67 |
219000005 | EQUIPO MOVIL 30W USB | 343,10 | 320,34 | 22,76 |
219000006 | AMPLIFICADOR FONESTAR | 162,71 | 128,58 | 34,13 |
219000007 | CAMARA FOTOGRAFICA | 169,49 | 127,10 | 42,39 |
219000008 | ESTUFAS GAS EXTERIOR 5 UNIDADES | 516,50 | 516,50 | 0,00 |
219000009 | TAPAS TABLERO IGNIFUGO | 1.034,00 | 571,81 | 462,19 |
219000011 | MICROFONO SHURE | 111,57 | 111,57 | 0,00 |
219000012 | MANTEL FLECOS RECINTO FERIAL | 320,00 | 82,81 | 237,19 |
219000076 | INSTALACION ALUMBRADO LED PABELLON | 14.955,60 | 2.251,51 | 12.704,09 |
219000077 | MOQUETA SALON DE ACTOS | 14.340,00 | 1.889,74 | 12.450,26 |
219000078 | TELEVISION 40" HISENSE+MONITOR | 569,26 | 50,14 | 519,12 |
219000079 | ESTRUCTURAS TUBULARES PARA ELEMENTOS COLGANTES | 1.904,00 | 122,06 | 1.781,94 |
219000080 | SISTEMA DE ALARMAS TECALSA | 1.247,00 | 71,06 | 1.175,94 |
219000081 | SISTEMA DE VIDEOCAMARAS TECALSA | 4.900,00 | 145,15 | 4.754,85 |
219000082 | LONA 510GR PARA EXPOSICION DE EVENTOS | 1.924,00 | 113,07 | 1.810,93 |
219000083 | DISPOSITIVO DE CONTROL DE AFORO | 2.439,90 | 158,10 | 2.281,80 |
219000084 | 15 MESAS PLEGABLES EDM 180X74X74 | 867,64 | 21,99 | 845,65 |
219000085 | DECORACION MARMOLINA BLANCA | 2.300,00 | 35,92 | 2.264,08 |
219000086 | 16 SECAMANOS VERTICALES ELEGANCE | 7.502,85 | 124,36 | 7.378,49 |
219000087 | 42 DESPENSADORES DE PAPEL HIGIENICO | 1.326,90 | 21,99 | 1.304,91 |
219000088 | 21 DOSIFICADORES DE GEL ACERO | 587,76 | 9,74 | 578,02 |
219000089 | ACONDICIONAMIENTO SALON DE ACTOS | 14.618,02 | 354,44 | 14.263,58 |
219000090 | ABETO 350/400 | 500,00 | 1,83 | 498,17 |
219000091 | JARDINERIA | 2.111,53 | 5,50 | 2.106,03 |
219000092 | DESBROZADORA | 409,96 | 13,82 | 396,14 |
219000093 | PURIFICADORES AIRE EPA | 1.075,35 | 42,72 | 1.032,63 |
219000094 | FREGADORA BP CLASSIC | 4.598,00 | 45,98 | 4.552,02 |
222000001 | INSTALACION RED INFORMATICA | 3.932,50 | 3.932,50 | 0,00 |
224000001 | INSTALACION CABLEADO PROYECTOR | 461,97 | 461,97 | 0,00 |
224000002 | INSTALACION PUNTOS DE RED | 1.877,58 | 1.877,58 | 0,00 |
224000003 | CABLEADO | 831,57 | 831,57 | 0,00 |
224000004 | CENTRAL DETECCION DE INCENDIOS | 4.988,40 | 4.988,40 | 0,00 |
224000005 | RED HIDRAULICA | 2.713,03 | 2.713,03 | 0,00 |
224000006 | INSTALACION LECTOR HUELLA DIGITAL | 1.820,00 | 1.820,00 | 0,00 |
224100001 | SISTEMA DE PRODUCCION CALOR FRIO | 362.418,62 | 396.523,45 | 0,00 |
225000001 | SILLAS OFICINA | 59,86 | 59,86 | 0,00 |
225000002 | MOBILIARIO MUEBLES LAZARO | 10.259,96 | 10.259,96 | 0,00 |
225000003 | PAPELERAS 20 | 3.140,00 | 3.140,00 | 0,00 |
225000004 | ESTANTE SMS | 101,00 | 101,00 | 0,00 |
225000006 | CAFETERAS | 103,45 | 103,45 | 0,00 |
225000007 | RADIADORES | 1.757,35 | 1.757,35 | 0,00 |
225000008 | CUADROS | 160,03 | 160,03 | 0,00 |
225000009 | CUADROS 2 | 29,80 | 29,80 | 0,00 |
225000010 | BANDERAS | 1.511,21 | 1.511,21 | 0,00 |
225000011 | CAMARA DIGITAL | 110,00 | 110,00 | 0,00 |
225000012 | POSTE PRESTIGIO CROMADO | 585,78 | 585,78 | 0,00 |
225000014 | FRIGORIFICO IGNIS | 150,86 | 150,86 | 0,00 |
225000015 | 430 SILLAS | 9.193,40 | 9.193,40 | 0,00 |
225000016 | FALDON MESA PRESIDENCIAL | 1.636,95 | 1.636,95 | 0,00 |
225000017 | METACRILATOS Y VINILOS | 779,00 | 779,00 | 0,00 |
225000019 | POSTE PRESTIGIO | 421,22 | 421,22 | 0,00 |
225000020 | CARRO PERCHERO | 670,10 | 670,10 | 0,00 |
225000021 | EXTINTORES PALACIO DE CONGRESOS | 2.104,82 | 2.104,82 | 0,00 |
225000022 | ESTUFA UFESA AA4010 | 629,31 | 629,31 | 0,00 |
225000023 | ESTUFA UFESA AA4000 | 418,10 | 418,10 | 0,00 |
225000025 | CONJUNTO CUADRO | 225,00 | 225,00 | 0,00 |
225000026 | REFORMA DESPACHO | 4.096,92 | 4.096,92 | 0,00 |
225000027 | 3 MESAS PLEGABLES | 372,00 | 372,00 | 0,00 |
225000028 | CARRO DE TRANSPORTE | 239,00 | 239,00 | 0,00 |
225000029 | 5 PERCHEROS | 295,00 | 295,00 | 0,00 |
225000030 | 4 PERCHAS PARED | 80,00 | 80,00 | 0,00 |
225000032 | MOBILIARIO COPIADORAS | 3.801,05 | 3.801,05 | 0,00 |
225000034 | OLYMPUS E 087 | 695,66 | 695,66 | 0,00 |
225000035 | MESA DE REUNIONES | 2.358,50 | 2.358,50 | 0,00 |
225000036 | PUERTA BASCULANTE | 2.644,92 | 2.644,92 | 0,00 |
226000003 | PANTALLA MONITORIZADA | 590,90 | 590,90 | 0,00 |
226000004 | PROYECTOR INALAMBRICO | 6.050,12 | 6.050,12 | 0,00 |
226000006 | MONITOR EXTENDER | 219,33 | 219,33 | 0,00 |
226000007 | SISTEMA COPIAS DE SEGURIDAD | 534,76 | 534,76 | 0,00 |
226000011 | SWITCH 3 COM | 206,25 | 206,25 | 0,00 |
226000012 | MONITOR DE 19 | 159,48 | 159,48 | 0,00 |
228000001 | LIBRO DE HONOR | 480,00 | 480,00 | 0,00 |
228000002 | POSTE CON DEVANADOR | 2.465,00 | 2.465,00 | 0,00 |
228000003 | SISTEMA DE SEGURIDAD | 887,67 | 887,67 | 0,00 |
228000036 | DOS SOPORTES VOGELS | 689,18 | 689,18 | 0,00 |
228000004 | 3 TABERNAS DE MADERA | 5.844,00 | 5.844,00 | 0,00 |
228000005 | EXPOSITORES TABLERO | 7.890,53 | 7.890,53 | 0,00 |
228000006 | JARDINERAS | 1.747,00 | 1.747,00 | 0,00 |
228000007 | ESCULTURA JAMON MUDEJAR | 30.000,00 | 30.000,00 | 0,00 |
228000008 | MATERIAL PUBLICITARIO VALLAS POSTES | 2.232,00 | 2.232,00 | 0,00 |
228000009 | 5 ENARA MINICAJETINES | 673,10 | 673,10 | 0,00 |
228000010 | PUERTA AUTOMATICA | 2.608,05 | 2.608,05 | 0,00 |
228000012 | 4 CARPAS PEQUEÑAS | 3.500,27 | 3.500,27 | 0,00 |
228000014 | MINI TRIPODE | 99,09 | 99,09 | 0,00 |
228000017 | CENICEROS | 392,50 | 392,50 | 0,00 |
228000018 | PLANTAS | 2.886,00 | 2.886,00 | 0,00 |
228000020 | LONAS DISPLAY | 192,00 | 192,00 | 0,00 |
228000021 | IMPRESION DIGITAL ENTRADA | 454,00 | 454,00 | 0,00 |
228000022 | KIT MECHERO BLUETOOTH | 78,25 | 78,25 | 0,00 |
228000023 | BANDERAS | 108,62 | 108,62 | 0,00 |
228000024 | LONAS DISPLAY | 664,00 | 664,00 | 0,00 |
228000029 | MANDO HITACHI | 68,99 | 68,99 | 0,00 |
228000032 | VIDEOCAMARA PANASONIC | 283,00 | 283,00 | 0,00 |
228000033 | VIDEOCAMARA PANASONIC | 283,00 | 283,00 | 0,00 |
228000034 | DOS TRIPODES FOTOS HAMA | 51,72 | 51,72 | 0,00 |
228000035 | DOS EMISORES HAMA | 86,21 | 86,21 | 0,00 |
228000037 | SISTEMA DE SEGURIDAD TECALSA | 14.503,65 | 14.503,65 | 0,00 |
228000038 | MESA COMPACTA | 740,74 | 740,74 | 0,00 |
228000039 | ARMARIO ALTO | 520,42 | 520,42 | 0,00 |
228000040 | CAJONERA TRES CAJONES | 752,78 | 752,78 | 0,00 |
228000041 | 12 MESAS DURALIGHT | 780,00 | 780,00 | 0,00 |
228000042 | 30 MESAS PLEGABLES | 3.720,00 | 3.720,00 | 0,00 |
228000043 | 10 TENSABARRIER AZUL | 1.610,00 | 1.610,00 | 0,00 |
228000044 | CARRETILLA DE TRANSPORTE | 240,00 | 240,00 | 0,00 |
228000046 | ENCUADERNADORA | 121,50 | 121,50 | 0,00 |
228000050 | PROYECTOR MITSHUBISHI | 3.595,00 | 3.595,00 | 0,00 |
228000051 | 20 FALDAS DE MESA | 1.780,00 | 1.780,00 | 0,00 |
228000052 | PUERTAS CONTADOR | 2.083,03 | 2.083,03 | 0,00 |
228000054 | TRASPALETA HIDRAULICA | 300,00 | 300,00 | 0,00 |
228000055 | PANASONIC TH429X70E | 1.196,55 | 1.196,55 | 0,00 |
228000056 | 4 SCREEN ENROLLABLE | 3.879,31 | 3.879,31 | 0,00 |
231000002 | REFORMA CUBIERTA PALACIO EXPOSICIONES | 4.800,00 | 0,00 | 4.800,00 |
1.141.283,89 | 957.358,90 | 218.029,82 |