Transparencia
Normativa y legalidad

Transparencia del Palacio de Exposiciones y Congresos de Teruel
Ante la creciente demanda de información por parte de la ciudadanía, las instituciones públicas debemos adaptarnos a los nuevos tiempos y ofrecer, de una forma fácil, rápida y accesible, mayores referencias de la actividad que realizamos.
Por ello, a continuación mostramos la Transparencia de la Institución Ferial "Ciudad de Teruel".

1. Normativa
La Institución ferial Ciudad de Teruel es un Entidad de derecho privado, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro, constituida por el Excmo. Ayuntamiento de Teruel, el 5 de diciembre de 2002.
Los Estatutos por los que se rige la misma fueron aprobados por el Departamento de Industria, Comercio y Desarrollo de la Diputación General de Aragón, según Orden de 2 de septiembre de 2002 y según la última modificación acordada sobre los mismos, actualmente el fin de la Institución ferial es “la promoción y fomento de la industria, el comercio, los servicios y la ciudad a través de la celebración periódica de certámenes comerciales actos de promoción, ferias, congresos y exposiciones, tanto de carácter general como monográfico y cualquier otra actividad para llevar a cabo tal fin, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 8 de estos estatutos”
En este momento, la normativa reguladora de este tipo de entidades es la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de actividades Feriales Oficiales de Aragón.
Desde esta línea de partida, la Institución Ferial Ciudad de Teruel se debe señalar:
1. A - En materia de contratación
Según el artículo 3.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público, (en adelante LCSP) a los efectos de esta ley, se considera que forman parte del Sector público las siguientes entidades: j) "Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia”.
Asimismo, y según el apartado 3 de ese mismo artículo, se consideraran poderes adjudicadores, a efectos de esta ley, los siguientes entidades: d) "Todos las demás entidades con personalidad jurídica propia distintas de las expresadas en las letras anteriores que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos que deban considerarse poder adjudicador de acuerdo con los criterios de este apartado 3, bien financien mayoritariamente su actividad; bien, controlen su gestión; o bien nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia".
A la vista de estos artículos, y teniendo en cuenta el objetivo de su creación, la composición de sus órganos de administración, y los fines de utilidad pública o interés social que desarrolla, la Institución Ferial tiene la consideración de sector público y, a su vez, poder adjudicador.
Eso significa que los contratos que formalice la Institución ferial Ciudad de Teruel, con motivo de su actividad, tendrá la consideración de contratos privados, y tal y como señala el artículo 26.3 de la LCSP, "…se regirán por lo dispuesto en el Título I del Libro tercero de la misma, en cuanto a su preparación y adjudicación".
En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 de la LCSP, en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículo 204 y 205 de la LCSP.
Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 27 de la LCSP, será competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales, cuando la impugnación de éstas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Por su parte, las controversias que se susciten entre las partes, en relación a los efectos y extinción del presente contrato, serán competencia del orden jurisdiccional civil. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 28 de la LCSP, las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales.
1. B - En materia económica
Según lo dispuesto en sus Estatutos, la Institución Ferial debe redactar y aprobar las cuentas anuales conforme a lo establecido por la legislación vigente para pequeñas y medianas empresas y normativa complementaria. Dicha función es competencia del Comité directivo, quién además tiene la función de elaborar el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.
El artículo 14 de la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de actividades feriales oficiales de Aragón, establece que "…los organizadores de ferias y exposiciones oficiales someterán su gestión en la organización de actividades feriales al control de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón, mediante la presentación anual de sus presupuestos y de las correspondientes liquidaciones…”.
Por último, hay que tener en cuenta que la Institución ferial ha sido sectorizada por la IGAE como dependiente del Ayuntamiento de Teruel, a los efectos de la aplicación de la Ley LO 2/2012 de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. C - En materia laboral
La Institución Ferial Ciudad de Teruel es un entidad de derecho privado, con personalidad jurídica y sin ánimo de lucro.
Se trata, además, según la clasificación efectuada por la Intervención General del Estado (IGAE), de una entidad que está sectorizada dentro del Sector público, como entidad dependiente del Ayuntamiento de Teruel, en el subsector de sociedades no financieras.
La normativa en virtud de la cual se crearon este tipo de entidades, -actualmente, la Ley 1/2007, de 27 de febrero, de actividades Feriales Oficiales de Aragón-, contiene una regulación muy escasa y únicamente hace referencia a la capacidad y patrimonio de las Instituciones feriales y a los órganos de gobierno de las mismas.
Por consiguiente, y teniendo en cuenta el doble carácter público y privado que tiene la Institución Ferial, en materia de personal, debemos acudir, por un lado, a la normativa que le sea de aplicación por ser personal perteneciente al Sector público, (Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público, ley de incompatibilidades…) y por otro lado, a toda la normativa que rige las relaciones laborales entre una empresa y sus trabajadores.
Según se deduce de la normativa señalada, lo primero que debemos indicar es que, los trabajadores de la Institución Ferial son personal perteneciente al Sector público, pero al no estar al servicio de una Administración pública, no son funcionarios, ni tienen carácter de personal laboral de la Administración.
En consecuencia, a ellos les es de aplicación la Disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público que establece lo siguiente: "…Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas en su normativa específica".
- Los artículos 52 a 54 hacen referencia a los deberes de los empleados públicos, y a su código de conducta.
- El artículo 55, en relación al acceso al empleo público, establece los siguientes principios rectores:
1.-Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico.
2.-Las administraciones públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:
- a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases
- b) Transparencia
- c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección
- d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección.
- e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o taras a desarrollar.
- f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.
- El artículo 59, por su parte, establece que, en las ofertas de empleo público, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad.
En materia de incompatibilidades, la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas, ha fijado un ámbito de aplicación subjetivo más amplio de lo que su denominación fija, pues a fin de garantizar los principios constitucionales de objetividad e imparcialidad en la defensa de los intereses generales, ha establecido, en su artículo 2, que el régimen de incompatibilidad afecta, entre otros, al personal al servicio de las corporaciones locales y de los organismos de ellas dependientes.
Por consiguiente, y dado que la Institución Ferial es una entidad dependiente del Ayuntamiento de Teruel y cuya Junta de partícipes es el Pleno municipal, lo dispuesto en la ley de incompatibilidades es aplicable a todo el personal contratado laboralmente por dicha entidad.
En cuanto a la normativa laboral vigente, debemos remitirnos, fundamentalmente, al Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo y a las estipulaciones que establezcan los convenios laborales que, en su caso, les sean de aplicación.
2. Actividad de la Institución Ferial
El fin de la Institución Ferial de Teruel es la promoción y fomento de la industria, el comercio y los servicios, a través de la celebración periódica de certámenes, ferias, congresos y exposiciones, tanto de carácter general como monográfico, sin perjuicio del cumplimiento de los dispuesto en el párrafo segundo del articulo 8 de estos Estatutos. El ámbito de las actuaciones podrá ser local, provincial, regional, nacional e internacional.
3. Organización interna
La Institución Ferial funcionará autónomamente, siendo sus órganos de gobierno, gestión y administración los siguientes:
A).- La Junta de Partícipes.
B).- El Comité Directivo de la Institución Ferial.
C).- El Comité Específico de cada certamen.
3. A - Junta de Partícipes
El Ayuntamiento de Teruel será la Junta de Partícipes de la Institución Ferial, actuando de presidente el alcalde de dicho Ayuntamiento. La Junta podrá delegar las facultades que considere oportunas en una comisión delegada o en el órgano unipersonal que estime pertinente.
La Junta de Partícipes se reunirá, de forma ordinaria, un mínimo de una vez al año, pudiendo reunirse, de forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario, o cuando lo solicite la cuarta parte de sus miembros. En cualquier caso, su funcionamiento se acomodará a lo dispuesto para el Pleno Municipal en la Ley 7/1985, de 2 de abril, ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.
Es de competencia de la Junta el ejercicio de las facultades inherentes a quien es pleno propietario, decidiendo lo procedente sobre nuevas construcciones o ampliaciones del recinto, obras de reformas, gran reparación o de primer establecimiento, plan de reparaciones, adquisición y enajenación de inmuebles, constitución de garantías hipotecarias y conocimiento y aprobación de financiaciones extraordinarias.
Asimismo, le compete canalizar el apoyo económico que las administraciones y corporaciones públicas pudieran ofrecer a la promoción de la industria y el comercio, mediante préstamos, subvenciones a fondo perdido o puesta a disposición de terrenos, construcciones e instalaciones, en forma gratuita o a cambio de una renta o canon.
Para el ejercicio de las funciones de su competencia, la Junta recibirá información suficiente sobre los presupuestos y cuentas anuales, ingresos, gastos y amortizaciones, distribución del presupuesto entre los distintos certámenes y exposiciones, reglamento de régimen interior, y cuanto permitiera tener un conocimiento adecuado del funcionamiento de la feria, en los distintos ejercicios económicos.
Como desarrollo de las competencias anteriores, la Junta acordará el otorgamiento de las escrituras y documentos contractuales, préstamos y créditos.
3. B - Comité directivo
El Comité Directivo es el órgano superior de dirección de la Institución Ferial y estará compuesto por los siguientes miembros:
- La Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Teruel. Doña Emma Buj Sánchez.
- Concejalía Delegada del Ayuntamiento de Teruel, que deberá ser la competente por razón de la materia. Don Carlos Méndez Muñoz.
- Un representante designado por la Diputación General de Aragón.
- Un representante designado por la Diputación Provincial de Teruel. Dª. ROSA M.ª SÁNCHEZ CASAS.
- Un representante designado por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Teruel. D. Antonio Santa Isabel Llanos.
- Un representante designado por la Confederación Empresarial Turolense. Dª. Úrsula López Herranz.
- Un representante designado por la Comarca Comunidad de Teruel. D. José Herrero Palomar.
Cada una de estas entidades podrá nombrar representantes suplentes.
Las funciones del Comité Directivo de la Institución Ferial, sin perjuicio de su delegación, en el sentido y con el alcance y facultades que se estime pertinente, serán las siguientes:
A). - Programación de ferias, certámenes y exposiciones comerciales, con determinación de las actuaciones de promoción y propaganda, enumeración de actos y afectación de la parte del presupuesto correspondiente.
B). - Redactar y aprobar las cuentas anuales, que comprenderán balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de actividades desarrolladas, así como el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, conforme a lo establecido por la legislación vigente para sociedades anónimas y normativa complementaria, así como el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.
C). - Encargar, aprobar y adjudicar la realización de proyectos técnicos, obras provisionales, instalaciones y prestaciones de servicios, necesarias para el normal funcionamiento de los distintos certámenes, así como la conservación, mantenimiento y reparaciones ordinarias de las construcciones e instalaciones existentes.
D). - Aprobación de reglamentos de régimen interior de los certámenes, exigiendo a los expositores su cumplimiento, en los que se delimitarán las condiciones que deberán reunir las autorizaciones de uso sobre las instalaciones y los servicios del ferial, con fijación de precios y tarifas de unos y otros.
E). - La autorización de contratos de toda clase, compras y ventas, así como contraer los gastos que considere necesarios para el ejercicio de los fines de la Institución, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los presentes Estatutos a la Junta de Participes.
F). - Aprobar la participación de la Institución Ferial en cuantas manifestaciones nacionales o extranjeras considere oportunas.
G). - Nombrar al director de cada uno de los comités específicos y ratificar la composición de los mismos.
H). - Decisión respecto a la administración y uso de las instalaciones cedidas por el Ayuntamiento de Teruel, dentro de los límites y en las condiciones de dicha cesión, sin perjuicio de las competencias atribuidas por los presentes Estatutos a la Junta de Participes.
I). - Autorización de la utilización de locales, instalaciones o servicios de la Institución Ferial para otras actividades, estableciendo las condiciones de la misma.
El Comité Directivo se reunirá, de forma ordinaria, un mínimo de dos veces al año. En la primera de ellas, aprobará la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos, correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior, así como la memoria de las actividades desarrolladas durante el mismo y, en la última, el presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente.
También se podrá reunir de forma extraordinaria, tantas veces como sea necesario a iniciativa del presidente, o cuando lo solicite un tercio de sus miembros. Las sesiones del Comité Directivo se convocarán con una antelación mínima de cuatro días, mediante citación personal, que irá acompañada con el orden del día de los asuntos a tratar. Asimismo, los acuerdos se harán constar en acta, que firmará el presidente y el secretario.
3. C - Comité específico de cada certamen
Para cada una de las manifestaciones feriales que se organicen, el Comité Directivo de la Institución Ferial nombrará un director del Certamen. Su actuación se ajustará a cuanto se establece en estos estatutos y disponga el Comité Directivo de la Institución Ferial.
Los miembros del Comité Específico, designados por el director del mismo, serán
ratificados por el Comité Directivo de la Institución Ferial. El Comité Específico podrá estar formado por el número de personas que se estime conveniente y serán representantes cualificados de los sectores económicos correspondientes.
Los Comités Específicos, así constituidos, actuarán durante el periodo que comprende la preparación, desarrollo y finalización de cada certamen, y se disolverán, automáticamente, una vez presentada al Comité Directivo de la Institución Ferial, la memoria del certamen, cuyo resultado asumirá la Institución, poniendo a disposición del Comité Directivo sus cargos.
El Comité Específico actuará, en todo caso, siguiendo las instrucciones del Comité Directivo de la Institución Ferial, y sus competencias se limitarán a las que se fijen en relación con el correspondiente certamen o manifestación ferial para el que fue creado, respecto a su ámbito, contenido, fechas, presupuestos, etc.
Actuará de secretario del Comité que se cree para cada evento, el mismo que para el Comité Directivo de la Institución Ferial, con voz pero sin voto.
Serán atribuciones del Comité Específico, salvo que el Comité Directivo de la Institución Ferial se las reserve para sí en el acuerdo de su creación, las siguientes:
A). - Proponer al Comité Directivo los precios y tarifas de utilización de los servicios e instalaciones del certamen.
B). - Confeccionar el programa de actos del certamen, el lanzamiento, promoción y
propaganda de los mismos, distribuyendo para ello la consignación que exista en el presupuesto, de la forma que estime conveniente, suscribiendo al efecto los pactos y contratos necesarios, con la preceptiva autorización previa del Comité Directivo.
C). - Admitir o rechazar las solicitudes de participación como expositor que se reciban para el certamen, con consentimiento del Comité Directivo.
D). - Llevar a cabo las gestiones necesarias para establecer todos los servicios que las manifestaciones requieran.
E). - Redactar y proponer los reglamentos de régimen interior del certamen y exigir a los expositores su cumplimiento.
La Sociedad tiene un cargos retribuido por responsabilidad.
Los trabajadores de la Institución Ferial Ciudad de Teruel son personal perteneciente al Sector público, pero al no estar al servicio de una Administración pública no son funcionarios, ni tienen carácter de personal laboral de la Administración.
En consecuencia, a ellos les es de aplicación la Disposición adicional primera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado público que establece lo siguiente:
“…Los principios contenidos en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 serán de aplicación en las entidades del sector público estatal, autonómico y local, que no estén incluidas en el artículo 2 del presente Estatuto y que estén definidas en su normativa específica.”
Actualmente la plantilla está compuesta por siete trabajadores con contrato de trabajo de duración indefinida.
- Un conductor de tren turístico con jornada completa.
- Encargado de cafetería y economato desde el 17 de noviembre de 2021 con contrato indefinido fijo discontinuo y, desde el 2 de enero de 2023 reconvertido a contrato indefinido a jornada parcial.
- Guía del tren turístico con jornada de hasta un 100% desde el 1 de julio de 2022 contrato indefinido.
- Una limpiadora con jornada parcial desde noviembre de 2024 con contrato indefinido.
- Un técnico de apoyo a la gestión con jornada completa desde diciembre del 2023.
- Dos camareras a jornada parcial.
4. Información económica y presupuestaria
La Institución Ferial contará con los siguientes recursos e ingresos, y estará facultado para:
A). - Aceptar y administrar herencias, legados, donaciones y demás actos gratuitos.
B). - Solicitar y obtener subvenciones del Estado y de cualquier otra Entidad o Corporación de derecho público, así como de personas físicas y jurídicas privadas.
C). - La explotación de sus propios recursos, tales como cuotas, prestaciones de servicios, y otros de carácter análogo.
D). - Cualquier ingreso no previsto en los apartados anteriores.
El Comité Directivo de la Institución Ferial llevará la contabilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11/11/1987, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la DGA, BOA, de 9/12/87, debiéndose adaptar la contabilidad al Plan General vigente.
Con objeto de conseguir un adecuado funcionamiento de los servicios, tanto técnicos como administrativos y de ordenación, el Comité Directivo podrá contratar la prestación de servicios de asesoría y otros, con cargo al presupuesto de la Institución Ferial.
Dentro de las funciones del Comité Directivo de la Institución Ferial,
E). - Redactar y aprobar las cuentas anuales, que comprenderán balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria de actividades desarrolladas, así como el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, conforme a lo establecido por la legislación vigente para sociedades anónimas y normativa complementaria, así como el presupuesto de ingresos y gastos del año siguiente.
5. Contratación de la sociedad
6. Convenios / Subvenciones
En este apartado encontrarás información detallada de todos los convenios/subvenciones que la Institución tiene con otras entidades. Toda su actividad se financia a través de ingresos propios generados por sus líneas de negocio, aportación municipal o, en determinadas ocasiones, proceden de subvenciones.
SUBVENCIÓN CONCEDIDA POR EL AYUNTAMIENTO DE TERUEL PARA GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DE LA INSTITUCIÓN FERIAL
La junta de Gobierno Local celebrada en diciembre de 2024, adopto el acuerdo de conceder una aportación económica de 60.000,00 euros destinados a sufragar el gasto corriente.
Expedientes concesión de las siguientes subvenciones:
Subvenciones concedidas por organismos públicos 2024
AYUNTAMIENTO DE TERUEL |
SUBVENCIÓN |
INSTITUCIÓN FERIAL GASTOS |
60.000,00 |
TOTAL |
60.000,00 |
COMARCA DE TERUEL |
SUBVENCIÓN |
INSTITUCIÓN FERIAL GASTOS |
1.453,00 |
TOTAL |
1.453,00 |
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL |
SUBVENCIÓN |
ACTUACIONES EN MATERIA TRES CERTÁMENES FERIALES |
21.200,00
|
TOTAL |
21.200,00 |
GOBIERNO DE ARAGÓN |
SUBVENCIÓN |
INVERSIONES EN RECINTOS PARA INSTITUCIONES FERIALES |
16.419,39 |
ACTUACIONES EN MATERIA DE CERTÁMENES FERIALES |
17.020,91 |
TOTAL |
33.430,30 |
TOTAL AYUDAS 116.075,30
7. Inventario bienes de inversión ejercicio 2023
Codigo Elemento | Descripcion Elemento | Importe Inicial | Amortizacion Acumulada | Valor residual |
206000001 | SOFTWARE REDES | 899,00 | 899,00 | 0,00 |
206000002 | OFIEVENTOS | 935,00 | 935,00 | 0,00 |
206000003 | PANDA ANTIVIRUS | 43,06 | 43,06 | 0,00 |
206000004 | LICENCIA EVENTOS ONLINE | 6.140,00 | 6.140,00 | 0,00 |
206000005 | MICROSOFT WINDOWS 2003 SRV | 525,30 | 525,30 | 0,00 |
206000006 | PAGINA WEB RESERVAS | 700,00 | 700,00 | 0,00 |
206000007 | DISEÑO SITIO WEB | 1.800,00 | 1.247,31 | 552,69 |
211000001 | CUBIERTA PALACIO | 48.092,65 | 9.741,08 | 38.351,57 |
212000001 | INSTALACION RED INFORMATICA | 3.932,50 | 3.932,50 | 0,00 |
212000002 | DIGITAL MULTIPLEXER 16-CH | 10.226,75 | 10.226,75 | 0,00 |
213000002 | CAMPANA COCINA | 2.900,00 | 211,60 | 2.688,40 |
213000003 | HORNO COMBINADO ELECTRONICO | 2.500,00 | 182,41 | 2.317,59 |
213000004 | CAMPANA EXTRACTORA 5 FILTROS | 1.698,30 | 123,92 | 1.574,38 |
213000005 | MESA DE TRABAJO FALSA ESCUADRA | 1.186,60 | 86,58 | 1.100,02 |
213000006 | LAVAVAJILLAS BE40 ELFRAMO | 1.680,00 | 122,58 | 1.557,42 |
213000007 | FREIDORA ELECTRICA GASTRONORM | 288,00 | 288,00 | 0,00 |
213000008 | SELF CUBA FRIA ABIERTO DENIM | 2.302,30 | 58,06 | 2.244,24 |
213000009 | SELF BAÑO MARIA HUMEDO ABIERTO | 2.765,00 | 69,73 | 2.695,27 |
213000010 | ARMARIO GN 2/1 REFRIGERACION | 1.589,70 | 40,09 | 1.549,61 |
213000011 | ARMARIO EXPOSITOR REFRIGERACION | 1.638,00 | 41,31 | 1.596,69 |
213000013 | COMPLEMENTOS COCINA FACTURA 1411 GM | 1.296,18 | 32,69 | 1.263,49 |
213000015 | BATERIA DE AGUA EN CLIMATIZACION | 12.520,00 | 209,22 | 12.310,78 |
213000016 | BATERIA CLIMATIZACION INST. | 1.444,80 | 24,14 | 1.420,66 |
214000015 | UTENSILIOS DE COCINA VARIOS | 1.959,17 | 321,39 | 1.637,78 |
214000016 | TALADRO ATORNILLADOR | 185,04 | 185,04 | 0,00 |
215000048 | INSTALACION CABLEADO PROYECTOR | 461,97 | 461,97 | 0,00 |
215000049 | INSTALACION PUNTOS DE RED | 1.877,58 | 1.877,58 | 0,00 |
215000050 | CABLEADO | 831,57 | 831,57 | 0,00 |
215000051 | CENTRAL DETECCION INCENDIOS | 4.988,40 | 4.988,40 | 0,00 |
215000052 | RED HIDRAULICA | 2.713,03 | 2.713,03 | 0,00 |
215000053 | INSTALACION LECTOR HUELLA DIGITAL | 1.820,00 | 1.820,00 | 0,00 |
215000054 | INSTALACION CANAL SALON ACTOS | 4.771,02 | 4.771,02 | 0,00 |
215000055 | INSTALACION VIDEO | 41.177,57 | 41.177,57 | 0,00 |
215000056 | PROTECCION DE SOBREINTENSIDAD | 1.791,78 | 1.791,78 | 0,00 |
215000057 | INSTALACION ILUMINACION PALACIO | 5.282,00 | 5.282,00 | 0,00 |
215000058 | CARPA EXTERIOR PALACIO | 123.190,37 | 85.445,78 | 37.744,59 |
215000059 | MATERIAL ILUMINACION FERIAS | 13.480,00 | 13.480,00 | 0,00 |
215000060 | LAMPARAS MODELO MURAL 6 REVOLUTION LED | 3.250,00 | 3.140,48 | 109,52 |
215000061 | LAMPARAS MODELO MURAL 6 DE REVOLUT | 3.250,00 | 3.140,48 | 109,52 |
215000062 | SISTEMA DE PRODUCCION CALOR Y FRIO | 396.523,45 | 396.523,45 | 0,00 |
215000063 | KIT PEOPLECOUNT AFORO | 4.900,00 | 793,40 | 4.106,60 |
215000064 | INSTALACION GRUPO DE PRESION | 3.842,00 | 253,68 | 3.588,32 |
215000065 | INSTALACION DE ANTENAS INFOTER | 2.968,44 | 127,28 | 2.841,16 |
215000066 | INSTALACION LEDS CAFETERIA | 3.564,62 | 93,50 | 3.471,12 |
215000067 | CENTRO DE TRANSFORMACION ALTA TENSION | 2.037,10 | 33,12 | 2.003,98 |
215000068 | ILUMINACION LED HALL PALACIO EXPOSICIONES | 4.542,37 | 181,20 | 4.361,17 |
216000025 | PUERTA DOS HOJAS ANTIPANICO | 186,00 | 186,00 | 0,00 |
216000026 | SILLAS OFICINA | 59,86 | 59,86 | 0,00 |
216000027 | MOBILIARIO MUEBLES LAZARO | 10.259,96 | 10.259,96 | 0,00 |
216000028 | PAPELERAS 20 | 3.140,00 | 3.140,00 | 0,00 |
216000029 | ESTANTE SMS HAYA | 101,00 | 101,00 | 0,00 |
216000031 | CAFETERAS | 103,45 | 103,45 | 0,00 |
216000032 | RADIADORES | 1.757,35 | 1.757,35 | 0,00 |
216000033 | CUADROS | 160,03 | 160,03 | 0,00 |
216000034 | CUADROS 2 | 29,80 | 29,80 | 0,00 |
216000035 | BANDERAS | 1.511,21 | 1.511,21 | 0,00 |
216000036 | CAMARA DIGITAL | 110,00 | 110,00 | 0,00 |
216000037 | POSTE PRESTIGIO CROMADO | 585,78 | 585,78 | 0,00 |
216000039 | FRIGORIFICO IGNIS | 150,86 | 150,86 | 0,00 |
216000040 | 430 SILLAS | 9.193,40 | 9.193,40 | 0,00 |
216000041 | FALDON MESA PRESIDENCIAL | 1.636,95 | 1.636,95 | 0,00 |
216000042 | METACRILATOS Y VINILOS | 779,00 | 779,00 | 0,00 |
216000043 | POSTE PRESTIGIO | 421,22 | 421,22 | 0,00 |
216000044 | CARRO PERCHERO | 670,10 | 670,10 | 0,00 |
216000045 | EXTINTORES PALACIO CONGRESOS | 2.104,82 | 2.104,82 | 0,00 |
216000046 | ESTUFA UFESA AA4010 | 629,31 | 629,31 | 0,00 |
216000047 | ESTUFA UFESA AA4000 | 418,10 | 418,10 | 0,00 |
216000049 | CONJUNTO CUADRO | 225,00 | 225,00 | 0,00 |
216000050 | REFORMA DESPACHO | 4.096,92 | 4.096,92 | 0,00 |
216000051 | 3 MESAS PLEGABLES | 372,00 | 372,00 | 0,00 |
216000052 | CARRO DE TRANSPORTE | 239,00 | 239,00 | 0,00 |
216000053 | 5 PERCHEROS | 295,00 | 295,00 | 0,00 |
216000054 | 4 PERCHAS PARED | 80,00 | 80,00 | 0,00 |
216000055 | MESA DURALIGHT | 835,00 | 250,33 | 584,67 |
216000056 | MOBILIARIO COPIADORAS 23-02-07 | 3.801,05 | 3.801,05 | 0,00 |
216000058 | OLYMPUS E 087 | 695,66 | 695,66 | 0,00 |
216000059 | MESA DE REUNIONES | 2.358,50 | 2.358,50 | 0,00 |
216000060 | PUERTA BASCULANTE | 2.644,92 | 2.644,92 | 0,00 |
216000061 | APLIQUES HELIO | 173,33 | 173,33 | 0,00 |
216000062 | PLASMA LG 60 PC45 | 8.015,52 | 8.015,52 | 0,00 |
216000064 | PUERTA BASCULANTE | 2.653,57 | 2.653,57 | 0,00 |
216000065 | MESA ZAILAND | 33,61 | 33,61 | 0,00 |
216000066 | 10 MESAS Y 40 SILLAS | 430,00 | 421,99 | 8,01 |
216000067 | ESTUFA FAROLILLO | 1.605,96 | 1.593,24 | 12,72 |
216000069 | LUMINARIA LED MOD. SUSPENDED 168 | 3.000,00 | 2.629,10 | 370,90 |
216000070 | AMBIENTADOR OKIDATA 4 UDS NEGRO | 1.012,24 | 886,37 | 125,87 |
216000072 | MOBILIARIO COMPLETO BAR | 5.994,10 | 916,37 | 5.077,73 |
216000073 | 5x ESTUFAS DE GAS EXTERIOR | 1.184,62 | 168,28 | 1.016,34 |
216000074 | CAFETERIA LAVAVAJILLAS C0500 FAGOR | 2.076,75 | 221,90 | 1.854,85 |
216000075 | CAFETERIA COMBI TEKA | 434,00 | 47,56 | 386,44 |
216000076 | TPV HITACHI 55HK5600 55" | 725,50 | 77,63 | 647,87 |
216000077 | CORTINAS | 2.159,00 | 230,98 | 1.928,02 |
216000078 | 2 MOSTRADORES PUESTO DE VENTAS | 1.254,00 | 134,50 | 1.119,50 |
216000079 | LONA PARA TABERNA PUESTO DE VENTA | 1.450,00 | 159,50 | 1.290,50 |
216000080 | 14 ESTANTERIAS PARA EVENTOS | 3.060,12 | 342,91 | 2.717,21 |
216000081 | CHAPA INOX CAFETERIA | 730,08 | 31,40 | 698,68 |
216000082 | 2 TAQUILLAS MOD TQ2/254 | 597,78 | 15,11 | 582,67 |
216000083 | ARMARIO MULTIUSOS GRANDE | 2.199,80 | 37,56 | 2.162,24 |
216000084 | 36 TABURETES CANCIO MODELO NERA | 4.791,60 | 75,28 | 4.716,32 |
216000085 | 12 MESAS CANCIO MODELO CIRCUS | 4.052,40 | 63,66 | 3.988,74 |
216000086 | 12 MOSTRADOR DE 97X100 DE TABLERO MELAMINADO | 1.300,00 | 20,42 | 1.279,58 |
216000087 | IMPRESORA MFP LASER | 329,75 | 7,25 | 322,50 |
216000088 | 4 MOSTRADORES DE MADERA DE NOGAL | 2.600,00 | 4,26 | 2.595,74 |
216000089 | 4 ESTANTERIAS PARA EVENTOS | 874,32 | 1,43 | 872,89 |
216000090 | LONA COMPLETA PARA STAND DE MADERA | 2.900,00 | 211,60 | 2.688,40 |
216000091 | TABLERO MELAMINADO NOGAL Y ESPEJO MAQUILLAJE | 473,00 | 7,17 | 465,83 |
216000094 | ESPEJO DE PIE | 236,36 | 236,36 | 0,00 |
217000004 | PROYECTOR EPSON EB-4950WU | 2.603,31 | 2.603,31 | 0,00 |
217000005 | PUNTO DE ACCESO BANDA DUAL | 1.645,76 | 1.645,76 | 0,00 |
217000006 | PROYECTOR BENQ GS1 | 990,08 | 897,85 | 92,23 |
217000008 | PANTALLA MONITORIZADA | 590,90 | 590,90 | 0,00 |
217000009 | PROYECTOR INALAMBRICO | 5.368,82 | 5.368,82 | 0,00 |
217000011 | MONITOR EXTENDER | 219,33 | 219,33 | 0,00 |
217000012 | SISTEMA COPIAS DE SEGURIDAD | 534,76 | 534,76 | 0,00 |
217000016 | SWITCH 3 COM | 206,25 | 206,25 | 0,00 |
217000017 | MONITOR DE 19 | 159,48 | 159,48 | 0,00 |
217000021 | PANTALLA 7 TARJETA MEMORIA 128 | 136,00 | 136,00 | 0,00 |
217000023 | IMPRESORA ETIQUET DYMO LABEL WRITER | 125,14 | 125,14 | 0,00 |
217000024 | AURICULAR TF PLANTRONICS SUPRA+S/VO | 82,33 | 82,33 | 0,00 |
217000025 | 3 AURICULAR TF PLANTRONICS SUPRA | 82,33 | 82,33 | 0,00 |
217000027 | VIDEOCONFERENCIA POLYCOM VSX 6000 | 3.581,52 | 3.581,52 | 0,00 |
217000030 | 2X PORTATILES HP PARA EVENTOS | 839,32 | 236,57 | 602,75 |
217000031 | CAFETERIA TPV CONCORD 3053 | 2.150,00 | 574,32 | 1.575,68 |
218000066 | TOYOTA AYGO 2385GTD | 983,05 | 983,05 | 0,00 |
218000067 | TREN TURISTICO MODELO METROPOL III | 180.600,00 | 173.178,08 | 7.421,92 |
219000002 | PROYECTOR ALOGENO TITAN | 80,17 | 80,17 | 0,00 |
219000003 | CAMARA DIGITAL | 326,72 | 326,72 | 0,00 |
219000004 | BANDERAS PALACIO | 217,24 | 216,43 | 0,81 |
219000005 | EQUIPO MOVIL 30W USB | 343,10 | 337,50 | 5,60 |
219000006 | AMPLIFICDOR FONESTAR | 162,71 | 136,72 | 25,99 |
219000007 | CAMARA FOTOGRAFICA | 169,49 | 135,57 | 33,92 |
219000008 | ESTUFAS GAS EXTERIOR 5 UNIDADES | 516,50 | 516,50 | 0,00 |
219000009 | TAPAS TABLERO IGNIFUGO | 1.034,00 | 623,51 | 410,49 |
219000010 | MICROFONO SHURE SM58 | 111,57 | 111,57 | 0,00 |
219000012 | MANTEL FLECOS RECINTO FERIAL | 320,00 | 98,81 | 221,19 |
219000013 | LIBRO DE HONOR | 480,00 | 480,00 | 0,00 |
219000014 | POSTE CON DEVANADOR | 2.465,00 | 2.465,00 | 0,00 |
219000015 | SISTEMA DE SEGURIDAD | 887,67 | 887,67 | 0,00 |
219000016 | 3 TABERNAS DE MADERA | 5.844,00 | 5.844,00 | 0,00 |
219000017 | EXPOSITORES TABLERO | 7.890,53 | 7.890,53 | 0,00 |
219000018 | JARDINERAS | 1.747,00 | 1.747,00 | 0,00 |
219000019 | ESCULTURA JAMON MUDEJAR | 30.000,00 | 30.000,00 | 0,00 |
219000020 | MATERIAL PUBLICITARIO-VALLAS, POSTES | 2.232,00 | 2.232,00 | 0,00 |
219000021 | 5 ENARA MINI CAJETINES | 673,10 | 673,10 | 0,00 |
219000022 | PUERTA AUTOMATICA | 2.608,05 | 2.608,05 | 0,00 |
219000023 | 4 CARPAS PEQUEÑAS | 3.500,27 | 3.500,27 | 0,00 |
219000025 | MINI TRIPODE | 99,09 | 99,09 | 0,00 |
219000027 | CENICEROS | 392,50 | 392,50 | 0,00 |
219000028 | PLANTAS | 2.886,00 | 2.886,00 | 0,00 |
219000030 | LONAS DISPLAY | 192,00 | 192,00 | 0,00 |
219000031 | IMPRESION DIGITAL ENTRADA | 454,00 | 454,00 | 0,00 |
219000032 | KIT MECHERO BLUETOOTH | 78,25 | 78,25 | 0,00 |
219000033 | BANDERAS | 108,62 | 108,62 | 0,00 |
219000034 | LONAS DISPLAY | 664,00 | 664,00 | 0,00 |
219000039 | MANDO HITACHI | 68,99 | 68,99 | 0,00 |
219000042 | VIDEOCAMARA PANASONIC | 283,00 | 283,00 | 0,00 |
219000043 | VIDEOCAMARA PANASONIC | 283,00 | 283,00 | 0,00 |
219000044 | DOS TRIPODES FOTOS HAMA | 51,72 | 51,72 | 0,00 |
219000045 | DOS EMISORES HAMA | 86,21 | 86,21 | 0,00 |
219000046 | DOS SOPORTE VOGELS | 689,18 | 689,18 | 0,00 |
219000047 | SISTEMA DE SEGURIDAD TECALSA | 14.503,65 | 14.503,65 | 0,00 |
219000048 | MESA COMPACTA | 740,74 | 740,74 | 0,00 |
219000049 | ARMARIO ALTO | 520,42 | 520,42 | 0,00 |
219000050 | CAJONERA TRES CAJONES | 752,78 | 752,78 | 0,00 |
219000051 | 12 MESAS DURALIGH | 780,00 | 780,00 | 0,00 |
219000052 | 30 MESAS PLEGABLES | 3.720,00 | 3.720,00 | 0,00 |
219000053 | 10 TENSABARRIER AZUL | 1.610,00 | 1.610,00 | 0,00 |
219000054 | CARRETILLA TRANSPORTE | 240,00 | 240,00 | 0,00 |
219000056 | ENCUADERNADORA | 121,50 | 121,50 | 0,00 |
219000060 | PROYECTOR MITSHUBISHI | 3.595,00 | 3.595,00 | 0,00 |
219000061 | 20 FALDAS DE MESA | 1.780,00 | 1.780,00 | 0,00 |
219000062 | PUERTAS CONTADOR | 2.083,03 | 2.083,03 | 0,00 |
219000064 | TRASPALETA HIDRAULICA | 300,00 | 300,00 | 0,00 |
219000065 | PANASONIC TH-42PX70E | 1.196,55 | 1.196,55 | 0,00 |
219000066 | 4 SCREEN ENROLLABLE | 3.879,31 | 3.879,31 | 0,00 |
219000071 | SISTEMA TACTIL HUB 10 PUESTOS | 1.848,00 | 1.848,00 | 0,00 |
219000075 | XACOM COMSAT UMTS | 1.043,22 | 908,95 | 134,27 |
219000076 | INSTALACION ALUMBRADO LED PABELLON | 14.955,60 | 2.999,29 | 11.956,31 |
219000077 | INSTALACION MOQUETA SALON DE ACTOS | 14.340,00 | 2.606,74 | 11.733,26 |
219000078 | 2x TELEVISION 40" HISENSE + MONITOR | 569,26 | 78,60 | 490,66 |
219000079 | ESTRUCTURA TUBULAR PARA ELEMENTOS COLGANTES | 1.904,00 | 217,26 | 1.686,74 |
219000080 | SISTEMA DE ALARMA TECALSA | 1.247,00 | 133,41 | 1.113,59 |
219000081 | SISTEMA DE VIDEOCAMARAS TECALSA | 4.900,00 | 793,40 | 4.106,60 |
219000082 | LONA 510GR PARA EXPOSICION DE EVENTOS | 1.924,00 | 209,27 | 1.714,73 |
219000083 | DISPOSITIVO CONTROL DE AFORO | 2.439,90 | 280,10 | 2.159,80 |
219000084 | 15 MESAS PLEGABLES EDM 180X74X74 | 867,64 | 65,37 | 802,27 |
219000085 | DECORACION MARMOLINA BLANCA | 2.300,00 | 150,92 | 2.149,08 |
219000086 | 16 SECAMANOS VERTICALES ELEGANCE | 7.502,85 | 499,50 | 7.003,35 |
219000087 | 42 DESPENSADORES DE PAPEL HIGIENICO | 1.326,90 | 88,34 | 1.238,56 |
219000088 | 21 DOSIFICADOR DE GEL ACERO | 587,76 | 39,13 | 548,63 |
219000089 | ACONDICIONAMIENTO SALON DE ACTOS | 14.618,02 | 1.085,34 | 13.532,68 |
219000091 | JARDINERIA | 2.111,53 | 111,08 | 2.000,45 |
219000092 | DESBROZADORA | 409,96 | 34,32 | 375,64 |
219000093 | PURIFICADORES DE AIRE EPA | 1.075,35 | 96,49 | 978,86 |
219000094 | FREGADORA BP CLASSIC | 4.598,00 | 275,88 | 4.322,12 |
219000095 | EQUIPO DAIKIN COMPRESSOR | 4.925,59 | 19,86 | 4.905,73 |
219000096 | DANIELI STORE (POSTES SEPARADORES DE ACERO) | 1.079,90 | 18,44 | 1.061,46 |
219000097 | CUBIERTA PARA MESA | 305,54 | 305,54 | 0,00 |
219000098 | ARBOL DE NAVIDAD | 255,91 | 255,91 | 0,00 |
219000099 | ROCADA CARRO PARA TRANSPORTAR SILLAS | 279,20 | 279,20 | 0,00 |
219000100 | GRIFOS BAÑO | 119,20 | 119,20 | 0,00 |
219000101 | BANDERAS PROTOCOLARIAS | 214,05 | 214,05 | 0,00 |
219000102 | REDUCTOR PRESION JARDIN | 135,50 | 135,50 | 0,00 |
219000103 | CLIMATIZADOR ALULA 2 | 4.811,65 | 72,31 | 4.739,34 |
219000104 | COMPRESOR DAIKIN INS | 135,00 | 135,00 | 0,00 |
231000002 | REFORMA CUBIERTA PALACIO EXPOSICIONES | 4.800,00 | 0,00 | 4.800,00 |
231000003 | OPTIMIZACION Y DIMENSION DE INSTALACION FOTOVOLTA | 3.400,00 | 0,00 | 3.400,00 |
1.248.206,85 | 982.151,35 | 266.055,50 |